Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jesús Adrián Estrada Rodríguez
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 755/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesús Adrián Estrada Rodríguez en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 762/2017, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (Sección de Amparos), mediante el cual, en atención al diverso 61/2017, del índice de este tribunal colegiado, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción el presente asunto.
ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Jesús Adrián Estrada Rodríguez, por
Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil dieciséis. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo y toda vez que el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución. agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de veinticinco de noviembre del año en curso, emitido en el juicio laboral de origen D-6/503/2010, e informa que dejó sin efecto el laudo de tres de noviembre de dos mil quince y el diverso de nueve de septiembre del año en curso, este último reclamado en el presente juicio de garantías; dicha documental tómese en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho proceda.
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado, designa delegados y remite la demanda de amparo promovida por Jesús Adrián Estrada Rodríguez; en contra del laudo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 755/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazados al presente juicio de amparo Pollo Feliz de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, Belén Leticia Sosa Rentería, José Arnoldo de la Rocha Navarrete y María Teresa Mariscal Saavedra, en su carácter de partes terceras interesadas. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda y autorizados. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con los juicios de amparo directo 753/2016 y 754/2016, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y terceras interesadas por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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