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Jesús Alejandro Cavazos Lázaro. | Jefe De Departamento La Exp: 348/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jesús Alejandro Cavazos Lázaro.
Demandado: Jefe De Departamento De La Dirección Jurídica Substanciadora De La Contraloría Municipal Del Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 348/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Alejandro Cavazos Lázaro en contra de Jefe De Departamento De La Dirección Jurídica Substanciadora De La Contraloría Municipal Del Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 348/2024

  • 03 de Enero del 2025

    Actor: Jesús Alejandro Cavazos Lázaro.

    Demandado: Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reynosa. .

    "...Visto el estado que guardan los autos, se desprende que en proveído de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro; en el entendido que en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como de la resolución recurrida. Luego entonces, se advierte que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado, en tal virtud, fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, el original del escrito de agravios, así como el original del asunto en que se actúa, para la substanciación del medio de impugnación de trato...."

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Jesús Alejandro Cavazos Lázaro.

    Demandado: Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reynosa. .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Martín García Hernández, autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el diez de julio de dos mil veinticuatro; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en los diversos numerales 88 y 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia y del presente acuerdo, se deberá remitir el escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: Jesús Alejandro Cavazos Lázaro.

    Demandado: Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reynosa. .

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: Único. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa********************, dentro del juicio de amparo 348/2024, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, consistente en la resolución de quince de febrero de dos mil veinticuatro, emitida en el incidente sobre medida cautelar identificado con el número ********************, por los motivos jurídicos expuestos en el considerando séptimo de este fallo. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma el Maestro Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hasta el día de hoy diez de julio de dos mil veinticuatro, fecha en que las labores del juzgado lo permitieron, asistido de la licenciada Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.

  • 24 de Mayo del 2024

    Actor: Jesús Alejandro Cavazos Lázaro.

    Demandado: Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reynosa. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio CM/DJS/049/2024, signado por el Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado por este juzgado mediante proveído de catorce de mayo del presente año, remite copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente del incidente sobre medida cautelar identificado con el número INC/CAUTELAR/001/2024, el cual derivo de la carpeta de investigación identificada con el número CM/DI/251/2023********************en tal virtud, tomando en consideración que las documentales de mérito tienen relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: Jesús Alejandro Cavazos Lázaro.

    Demandado: Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reynosa. .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha se requerirá a la autoridad responsable Jefe del Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal, con residencia en esta ciudad, remita copia certificada de las constancias que tienen relación con el acto reclamado. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la citada autoridad responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las constancias que tengan relación con los actos reclamados en el presente juicio de amparo; es decir, aquellas que dieron origen a la resolución incidental sobre medida cautelar de quince de febrero del presente año, lo anterior, toda vez que resulta necesario para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: Jesús Alejandro Cavazos Lázaro.

    Demandado: Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reynosa. .

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que en este propio auto se tiene por recibido el informe justificado de la autoridad responsable. Por otro lado, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jefe de Departamento de la Dirección Jurídico Substanciadora de la Contraloría Municipal, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese.

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: Jesús Alejandro Cavazos Lázaro.

    Demandado: Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reynosa. .

    Reynosa, Tamaulipas, trece de marzo de dos mil veinticuatro.Vista la demanda de amparo promovida porcontra actos del Jefe de Departamento de la Dirección Jurídica Substanciadora de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reynosa, Tamaulipas; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 348/2024-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión por no haberlo solicitado.*Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.*Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se impondrá multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.****************************************De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS."****************************************Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.****************************************De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.****************************************En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. ****************************************Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.****************************************Dada la naturaleza del acto reclamado no existe tercero interesado.****************************************Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo.****************************************En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario Nelyescobedo; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente.****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ****************************************Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda y como autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Martín García Hernández.****************************************En otro aspecto, como lo solicita, con fundamento en los artículos 35, 36 y 39 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza la consulta del expediente electrónico en el presente asunto, lo que podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el usuario margar, registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Asimismo, se autorizan que las notificaciones de manera personal se le practiquen vía electrónica; en la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto.****************************************Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.****************************************Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

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