Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jesús ángel García Silva.
Demandado: Segunda Sala Colegiada En Materias Civil Y Familiar Del H. Supremo Tribunal De Justicia En Este Estado, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2368/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Ángel García Silva en contra de Segunda Sala Colegiada En Materias Civil Y Familiar Del H. Supremo Tribunal De Justicia En Este Estado, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Jesús Ángel García Silva.
Demandado: Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del H. Supremo Tribunal de Justicia en este Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diecinueve********************, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jesús Ángel García Silva.
Demandado: Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del H. Supremo Tribunal de Justicia en este Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ya transcurrió el término de cinco días que se concedió a la parte promovente, en el auto de quince de noviembre de dos mil veintitrés, sin que diera cumplimiento a la prevención formulada en el mismo. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento realizado en el referido auto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo promovida por ********************. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jesús Ángel García Silva.
Demandado: Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del H. Supremo Tribunal de Justicia en este Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de cuatro de diciembre del año en curso, se tuvo por recepcionado el oficio 28102/2023 enviado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a través del cual devolvió el exhorto 514/2023/III/A del índice de este órgano jurisdiccional, en el cual se advierte la razón levantada por el Actuario Judicial adscrito a dicho juzgado, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, en la que señala que no fue posible notificar personalmente el auto de quince de noviembre del presente año, al quejoso ********************, por el motivo que se expresa en tal razón. Por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena que la notificación del auto de quince de noviembre de dos mil veintitrés, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, se realicen al citado quejoso por medio de lista. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jesús Ángel García Silva.
Demandado: Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del H. Supremo Tribunal de Justicia en este Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido oficio 28102/2023 enviado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 514/2023/III/A, con número de orden 658/2023, del índice de este órgano jurisdiccional; agréguese a los autos el exhorto de referencia, háganse la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jesús Ángel García Silva.
Demandado: Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del H. Supremo Tribunal de Justicia en este Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 7935/2023 firmado por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a través del cual remite resolución terminada de engrosar el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se determinó que ese Tribunal Colegiado es incompetente para conocer de la demanda de amparo directo 499/2023, promovido por Jesús Ángel García Silva, declinando competencia y ordenando remitir el expediente original con sus anexos a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, y que por razón de turno correspondió conocer a este Juzgado; por tanto, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional se avoca al conocimiento de demanda de que se trata. Acúsese de recibo al Tribunal oficiante. En tales condiciones, vista la demanda de amparo promovida por Jesús Ángel García Silva, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado y regístrese con el número 2368/2023-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer lo procedente sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción I y II en relación con el diverso numeral 108, fracción III y V de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, precise de manera categórica lo siguiente: ( Satisfaga los requisitos que debe contener la demanda de amparo indirecto, previstos en el artículo 108 de la Ley de Amparo. Lo anterior, se estima así tomando en consideración que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, estimó que dicha demanda debe de tramitarse en la vía indirecta y que de la demanda de garantías se advierte que el promovente manifiesta dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 176 de la Ley de Amparo, que se exigen para formular la demanda de amparo directo; por tanto, debe cumplir con los requisitos que el artículo 108, de la ley invocada exige para la demanda de garantías en amparo indirecto. Es aplicable al caso concreto, la jurisprudencia P./J. 51/95, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 32/94, entre las sustentadas por las anteriores Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo II, diciembre de 1995, Materia Común, visible en la página 110, del rubro y texto siguientes: "DEMANDA DE AMPARO, INTENTADA EN VIA DIRECTA PROCEDIENDO LA INDIRECTA. EL JUEZ DE DISTRITO AL AVOCARSE A SU CONOCIMIENTO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 146 Y 116 DE LA LEY DE AMPARO. Si el Juez de Distrito se avoca al conocimiento de una demanda de garantías que se intentó por la vía directa, por virtud de haberse declarado incompetente un Tribunal Colegiado de Circuito, debe prevenir al quejoso en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo a fin de que, con el objeto de regularizar el procedimiento, satisfaga los requisitos que debe llenar la demanda de amparo indirecto previstos por el artículo 116 del propio ordenamiento jurídico; pues si el Juez de Distrito se limita a notificar el auto de radicación del asunto, a fin de que sea el quejoso el que lo recurra para que se regularice el procedimiento, se impone a éste una carga adicional procesal que transgrede el principio de igualdad procesal de las partes." Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos que anteceden, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia. Por otra parte, téngasele designado autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Fernando Arriaga Mercado y Américo Rogelio Elizondo Salazar, y para oír y recibir notificaciones a Lilibeth Castillo Ventura y José Fernando Rodríguez Berrones, por así haberlo solicitado. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa tiene su domicilio en ubicado en calle 9 y 10 Juárez número 803, Altos, zona centro, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mismo que se encuentra ubicado fuera del lugar de residencia de este órgano de control constitucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto vía SISE, al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en turno, con residencia en Ciudad Victoria, para que ordene a quien corresponda a efecto de que, se constituya en el domicilio citado, a fin de que notifique personalmente el presente proveído. En la inteligencia de que deberá requerirle para que en el término de tres días computado legalmente señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Reynosa, Tamaulipas, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones con las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, y en una página electrónica, de conformidad con el diverso numeral 27, fracción I, inciso b), de la misma ley, facultando desde este momento al juez exhortado a efectuar cuantas diligencias sean necesarias para realizar lo aquí encomendado, así como habilitar días y horas inhábiles. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de ingresos de la estadística de este juzgado. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.Ale.
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