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Jesús Antonio Hernández Lares En Su Carácter De Apoderado Exp: 5/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jesús Antonio Hernández Lares, En Su Carácter De Apoderado Legal De María Cristina Mendoza Ruiz, Rosario Ortiz López, René Léonel Islas Maldonado, María Del Socorro Aguilar Lozada, María Silvia Manzola Rivera, María Del Pilar Castro Fernández Y Félix Juli.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 5/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Jesús Antonio Hernández Lares, En Su Carácter De Apoderado Legal De María Cristina Mendoza Ruiz, Rosario Ortiz López, René Léonel Islas Maldonado, María Del Socorro Aguilar Lozada, María Silvia Manzola Rivera, María Del Pilar Castro Fernández Y Félix Juli en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Enero del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5/2023

  • 16 de Junio del 2023

    Actor: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ LARES, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE MARÍA CRISTINA MENDOZA RUIZ, ROSARIO ORTIZ LÓPEZ, RENÉ LÉONEL ISLAS MALDONADO, MARÍA DEL SOCORRO AGUILAR LOZADA, MARÍA SILVIA MANZOLA RIVERA, MARÍA DEL PILAR CASTRO FERNÁNDEZ Y FÉLIX JULI.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que en sesión ordinaria de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se resolvió el presente medio de impugnación en el que se determinó desechar el recurso; asimismo, que las partes se encuentran debidamente notificadas con ese fallo, por lo que no existe trámite pendiente por realizar. Consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 29 de Marzo del 2023

    Actor: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ LARES, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE MARÍA CRISTINA MENDOZA RUIZ, ROSARIO ORTIZ LÓPEZ, RENÉ LÉONEL ISLAS MALDONADO, MARÍA DEL SOCORRO AGUILAR LOZADA, MARÍA SILVIA MANZOLA RIVERA, MARÍA DEL PILAR CASTRO FERNÁNDEZ Y FÉLIX JULI.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se DESECHA el recurso de queja intentado por María Cristina Mendoza Ruiz, Rosario Ortiz López, Rene Leonel Islas Maldonado, María Del Socorro Aguilar Lozada, María Silvia Manzola Rivera, María Del Pilar Castro Fernández y Félix Julián Ubaldo Estrada, en contra del acuerdo recurrido de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, emitido por la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1494/2022, por las razones expuestas en el último considerando de la presente ejecutoria.

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ LARES, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE MARÍA CRISTINA MENDOZA RUIZ, ROSARIO ORTIZ LÓPEZ, RENÉ LÉONEL ISLAS MALDONADO, MARÍA DEL SOCORRO AGUILAR LOZADA, MARÍA SILVIA MANZOLA RIVERA, MARÍA DEL PILAR CASTRO FERNÁNDEZ Y FÉLIX JULI.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Agréguense a los autos para que sus efectos legales conducentes, los escritos firmados electrónicamente por Silvia Cristina Arroyo Mendoza (promoción 375) y Homero Horacio Peña Rodríguez (promoción 376), y anexo; atento a ello se provee: Respecto del primer escrito en el que Silvia Cristina Arroyo Mendoza pretende apersonarse, señalar domicilio y autorizados en el presente recurso, como apoderada legal de Baldemar Hernández Márquez, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que del análisis de las constancias del amparo indirecto 1494/2022 que se tienen a la vista de manera electrónica a través del sistema SISE, no se advierte que éste sea parte en dicho procedimiento. Respecto del segundo escrito, se reconoce a Homero Horacio Peña Rodríguez, como apoderado legal de la parte tercera interesada Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, quien acredita su personalidad en términos de la copia digitalizada del instrumento notarial cuarenta y seis mil quinientos, que adjunta a su ocurso bajo protesta de decir verdad que coincide con el original. DOMICILIO Y AUTORIZADOS DE LA TERCERA INTERSADA Téngasele señalando como domicilio el que se indica en el escrito de cuenta. Respecto a Homero Horacio Peña Hurtado, Joel Alejandro Álvarez Elguero, Crescencia Catalina Aguirre Flores, Daniel Jiménez Sánchez y Reyna Garnica Mejía, téngaseles como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que sus cédulas profesionales se encuentran inscritas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. En cuanto a Erika Yadira Alonso Martínez, Claudia Virginia Peña Rodríguez, Elizabeth Sánchez del Valle y Antonio Hernández Ramírez, téngaseles como autorizados en términos restringidos del citado precepto, por no contar con registro en el citado sistema. Por lo que ve a Silvia Cristina Arroyo Mendoza a quien también se pretende nombrar como autorizada, se le reconoce el carácter de apoderada legal de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (tercera interesada), pues así se desprende del instrumento notarial citado con anterioridad. DEL USO DE TECNOLOGÍA Con fundamento en la Circular 12/2009 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza al promovente imponerse de los autos en que se actúa mediante el uso de cámara digital. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte tercera interesada Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "Homero71", y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte tercera interesada, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Por otra parte, se autoriza únicamente la consulta del expediente electrónico respecto de los nombres de usuario "SilviaArr", "Homero1940", "CAF_BPH2014", "JOEL_AE82" y "LICDANIJIMENEZ", toda vez que de permitir la notificación electrónica a los mismos, podría propiciarse duplicidad en las notificaciones. Por tanto se instruye al Oficial Judicial "A" para que otorgue los permisos correspondientes en los términos antes precisados. DE LAS MANIFESTACIONES Respectos a las manifestaciones que hace valer, no ha lugar a tomarlas en consideración, toda vez que la Ley de Amparo no regula su expresión en el recurso de queja. Vuelvan los autos a la ponencia que fueron turnados.

  • 18 de Enero del 2023

    Actor: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ LARES, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE MARÍA CRISTINA MENDOZA RUIZ, ROSARIO ORTIZ LÓPEZ, RENÉ LÉONEL ISLAS MALDONADO, MARÍA DEL SOCORRO AGUILAR LOZADA, MARÍA SILVIA MANZOLA RIVERA, MARÍA DEL PILAR CASTRO FERNÁNDEZ Y FÉLIX JULI.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por María Cristina Mendoza Ruiz, Rosario Ortiz López, René Leonel Islas Maldonado, María del Socorro Aguilar Lozada, María Silvia Manzola Rivera, María del Pilar Castro Fernández y Félix Julián Ubaldo Estrada, por conducto de su apoderado legal Jesús Antonio Hernández Lares, en contra del acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictado en el amparo indirecto, por el que se requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento al fallo protector. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 5/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte recurrente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario jesushernandezlares y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación vía electrónica a la parte recurrente y por lista a la restantes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. A la Juez de Distrito notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

antecedentes
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