Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Jesús Argenis Torres Villaseñor.
Demandado: Tercera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 319/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesús Argenis Torres Villaseñor en contra de Tercera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Jesús Argenis Torres Villaseñor.
Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .
TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO REMITIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A TRAVÉS DEL CUAL ACUSA RECIBO, POR LO QUE SE ORDENA AGREGAR ÚNICAMENTE PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDA TODA VEZ QUE POR AUTO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, SE ORDENÓ EL ARCHIVO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual ACUSA RECIBO de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Sin que haya lugar a mandar el archivo toda vez que por auto de ocho de marzo del año en curso se acordó lo conducente. Notifíquese.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual ACUSA RECIBO de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. ARCHÍVESE este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se admite la demanda de amparo. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Aunado a lo anterior, respecto del acto destacado consistente en la sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, atribuida al Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de México, se actualiza la causal de improcedencia que prevé el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, de cesación de efectos por sustitución procesal. Se tiene por rendido el informe. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio que remite la autoridad responsable mediante el cual rinde forme justificado y anexa la demanda de amparo. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Acúsese recibo. Radíquese en este Tribunal el expediente de que se trata. La autoridad responsable hace del conocimiento de este Tribunal que ordenó emplazar a la parte tercera interesada en diversos domicilios; por lo que este órgano queda en espera que se le remita la constancia relativa. Notifíquese.
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