Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: Junta Especial Nùmero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas | Junta Especial Nùmero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1542/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesus Banda Silva en contra de Junta Especial Nùmero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Tampico, Tamaulipas, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés. SE TIENE POR CUMPLIDA la sentencia dictada. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Dese vista a las partes con el cumplimiento de ejecutoria dado por la autoridad responsable en cita, para que en el termino que se indica, manifiesten lo que a sus intereses convenga
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Requiéraseles nuevamente a las autoridades mencionadas para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, justifiquen haber dado cumplimiento al fallo protector, en su defecto comuniquen las medidas que adopten con tal finalidad o bien el impedimento legal que tengan para hacerlo; apercibidas que de no cumplir, se les impondrá una multa
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Agréguese el oficio y anexo que envía la autoridad responsable Junta Especial Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, se le tiene informando a este Juzgado las providencias tomadas para dar cumplimiento, en sus términos, a la ejecutoria dictada en el presente controvertido
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio, dentro del término legalmente establecido; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes; hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase al Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad, Presidente y Actuario adscritos, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, procedan a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe a las autoridades responsables que, de no cumplir, se les impondrá una multa de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo previsto en el artículo 237, fracción I, en relación con el 259 de la Ley de Amparo
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Sentencia: primero.- la justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Visto el estado que guardan los autos y tomando en consideración que mediante proveído de seis de enero del año en curso, se fijaron las once horas del nueve de febrero de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia constitucional, y en dicho horario se encuentra programada la celebración de una audiencia constitucional en diverso juicio; en ese contexto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2 del último ordenamiento legal invocado, se regulariza el procedimiento y al efecto se señalan las ONCE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS. y Otros
Por recibidos los informes justificados que rinden las autoridades responsables, con su contenido, dese vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Visto lo de cuenta, en razón que aún le está transcurriendo el término de quince días para que la autoridad responsable JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS, rinda su informe justificado; por tanto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las ONCE HORAS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la misma. Dado que el contenido del presente auto, no actualiza alguno de los supuestos de las fracciones I o II, del artículo 26 de la Ley de Amparo, una vez que sea publicado en la lista de acuerdos electrónica del Portal del Poder Judicial de la Federación, en términos de la fracción III, del numeral en cita, quedan todas las partes enteradas de su contenido, motivo por el cual no se generan oficios derivados de este acuerdo
Actor: Jesus Banda Silva
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Se admite la demanda de amparo; se señalan las once horas con ocho minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, para la celebracion de la audiencia constitucional. No ha lugar a la apertura del incidente de suspension. Se reserva proveer respecto del tercero interesado. Tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin. Se reserva proveer respecto del tercero interesado. Se hace del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona; en la inteligencia de que existir alguna oposición se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen. Conforme con lo establecido en los artículos 3° y décimo primero transitorio de la ley de amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico
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