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Jesús Eduardo Ibarra Godino | Universidad Del Norte De Exp: 908/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jesús Eduardo Ibarra Godino
Demandado: Universidad Del Norte De Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 908/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Eduardo Ibarra Godino en contra de Universidad Del Norte De Tamaulipa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2018 y cuenta con 50 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 908/2018

  • 20 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, de la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se dio vista a las partes con el oficio sin número, signado por la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a través del cual informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El quince de enero de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional, en el presente juicio; inconforme con dicha determinación, se tuvo a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la misma; medio de impugnación que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, el que mediante ejecutoria pronunciada en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve, dentro del amparo en revisión 41/2019, determino conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para que la autoridad responsable realizar lo siguiente: ".para el efecto de que las autoridades responsables continúen con diligencia los trámites correspondientes y de ser el caso concluyan con la expedición del Título y Cédula Profesional del quejoso." (lo resaltado es propio). Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, se requirió en diversas ocasiones a la autoridad responsable Universidad del Norte de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, diera cabal cumplimiento a la misma; por lo que, mediante el oficio sin número recibido el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, la autoridad responsable informó a este Juzgado Federal el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y al efecto remitió copia certificada de diversas constancias de las que se advierten que llevo a cabo la entrega del título y cédula profesional a la parte quejosa. Documentales las anteriores, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que se obligó a la responsable a respetar el derecho de que se trata, y a cumplir con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución." Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se desprende, en lo que aquí interesa, que son depurables los expedientes en los que se haya negado o concedido la protección constitucional, así como los incidentes de suspensión en los que se haya concedido la medida cautelar, ya sea la provisional, definitiva o ambas. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 18, facción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en artículo 15 del Acuerdo General en cita. Una vez concluido plazo de tres años posteriores al archivo, dentro de los siguientes noventa días, se procederá a depurarlo, conservando las constancias a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 18 del referido acuerdo general y terminado dicho proceso de depuración, se procederá a la transferencia del expediente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, téngase por recibido el oficio sin número signado por la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante el cual solicita se tenga por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; al respecto, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el Secretario Enrique Luna Lugo, que autoriza y da fe.

  • 21 de Diciembre del 2020

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número enviado por la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, por medio del cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe y constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto

  • 09 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número signado por la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, a través del cual informa que una vez realizados los trámites necesarios para realizar la corrección al kardex de calificaciones de la parte quejosa, ya obran en su poder el título y cédula profesional del aquí quejoso; al efecto, téngase a dicha autoridad informando las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, requiérase a la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, para que una vez que dé total cumplimiento a la ejecutoria de amparo, es decir, una vez que haga la entrega material del título profesional así como de la cédula al aquí quejoso, lo acredite ante este Juzgado Federal de manera fehaciente, a fin de estar en aptitud de pronunciarse respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y proveer lo conducente. No obstante, requiérase al quejoso, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, se presente ante la institución educativa responsable, con la finalidad de que le sean entregados el título y cédula profesional ordenado en la ejecutoria de amparo, apercibida que en caso de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en la misma sea cumplida, y este órgano jurisdiccional se pronunciara al respecto. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. ...

  • 01 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Alejandro Ibarra Godino, autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual, hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional, que el veintitrés de noviembre del año en curso, se presentó ante la autoridad responsable Universidad del Norte de Tamaulipas, para la recepción de los documentos originales consistentes en la cédula y título profesional a nombre del quejoso, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo; no obstante, únicamente le fueron entregadas copias simples de los citados documentos, dado que los originales no están en poder de dicha Universidad, pues están actualmente en trámite. Ahora bien, tomando en consideración que mediante proveído de veintisiete de noviembre de año en curso, se otorgó una prórroga de cinco días a la autoridad responsable, para llevar a cabo la entrega de dichos documentos, por lo tanto, agréguese el escrito de cuenta, únicamente para que obre como en derecho corresponda, en la inteligencia que una vez precluido dicho término, se requerirá a la Universidad responsable, haga la entrega respectiva.

  • 30 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, signado por la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, mediante el cual solicita una prórroga para estar en posibilidad de acatar el fallo constitucional. Ahora, en ejercicio de la atribución prevista por el cuarto párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, que faculta a los órganos jurisdiccionales de amparo para ampliar el plazo de cumplimiento conforme a las circunstancias propias que cada asunto exija, y tomando en consideración además lo expuesto por la autoridad oficiante en su comunicado de cuenta; se concede la ampliación del término a cinco días, a fin de que la responsable de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, se apercibe a dicha autoridad, que en caso de no cumplir en el plazo otorgado, se considerará el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo y se dará inicio al procedimiento de inejecución establecido en el citado numeral 192 de la ley de la materia, el cual puede culminar con la separación de su cargo y su consignación ante la autoridad competente.

  • 24 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la autoridad responsable Francisco Chavira Martínez, Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, por medio del cual, en cumplimiento a los requerimientos efectuados en autos, informa las gestiones que se realizó a fin dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, solicitando que este órgano jurisdiccional señale fecha y hora para que la parte quejosa acuda a las instalaciones de la responsable y ante la presencia judicial se proceda a hacer la entrega al quejoso del título y cédula profesional; dígasele a la responsable que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, en virtud de que dicha autoridad deberá realizar las gestiones necesarias para la debida entrega de los documentos de referencia, dado que la ejecutoria de amparo, ordenó que sea la misma responsable quien haga la entrega; por tanto, agréguese a los autos el oficio de cuenta y anexos para que obren como en derecho corresponda. En consecuencia, requiérase a la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, para que una vez que dé total cumplimiento a la ejecutoria de amparo, es decir, una vez que haga la entrega material del título profesional así como de la cédula al aquí quejoso, lo acredite ante este Juzgado Federal de manera fehaciente, a fin de estar en aptitud de pronunciarse respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y proveer lo conducente.

  • 23 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de treinta de octubre del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable informando las gestiones que se encontraba realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que a la fecha, haya informado el cumplimiento total al fallo protector, o bien, las diversas gestiones que haya realizado con esa finalidad. Sobre ese contexto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, y con copia del escrito de cuenta, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que dentro del improrrogable término de tres días computados legalmente, informe el cumplimiento dado al fallo protector, o bien, los actos que se encuentre realizando a fin cumplimentar el mismo, debiendo remitir copia certificada de las constancias con las que así lo acredite.

  • 03 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, suscrito por el Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, a través del cual da cumplimiento a lo requerido mediante proveído de veintidós de octubre del año en curso, informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector, remitiendo para tal efecto copia certificada de diversas documentales con las que acredita su dicho; al efecto, téngase a dicha autoridad informando los trámites que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Enrique Luna Lugo, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 23 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de octubre de dos mil veinte.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual, hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional, que el nueve de octubre del año en curso, ante la autoridad responsable Universidad del Norte de Tamaulipas, realizó la entrega de la documentación solicitada por dicha autoridad, a fin de que se encuentre en aptitud de llevar a cabo el trámite correspondiente ante la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de corregir las calificaciones registradas respecto del título y cédula profesional expedidos a nombre del directo quejoso, por la institución educativa mencionada.****************************************En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres, días computados legalmente, informe el cumplimiento dado al fallo protector, o bien, los actos que se encuentre realizando a fin cumplimentar el mismo, debiendo remitir copia certificada de las constancias con las que así lo acredite; con el apercibimiento que de no hacerlo, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le hará efectivo el apercibimiento decretado en auto de nueve de septiembre del año en curso

  • 07 de Octubre del 2020

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número signado por la autoridad responsable Francisco Chavira Martínez, Rector de la Universidad del Norte de Tamaulipas, por medio del cual solicita que se requiera a la parte quejosa para que proporcione diversas documentales, a fin de encontrarse en aptitud de hacer las correcciones respectivas en la boleta de calificaciones y kardex del quejoso, y dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En mérito de lo anterior, requiérase al quejoso para que dentro del término de tres días, computados legalmente, proporcione a la Universidad responsable los documentos que se señalan en el oficio de cuenta, a fin de que, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, le sea expedido su título y cédula profesional, con las calificaciones que obran en el presente juicio de amparo, en la inteligencia que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés en que la sentencia de amparo se cumpla, y este órgano emitirá pronunciamiento al respecto, en la inteligencia que deberá correrse traslado al quejoso con copia simple del oficio de cuenta.

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