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Jesús Eduardo Montero Briones. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 24/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jesús Eduardo Montero Briones. | Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.. | Jesús Eduardo Montero Briones.
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 24/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Jesús Eduardo Montero Briones en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 24/2023

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JESÚS EDUARDO MONTERO BRIONES.

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 11644/2023 signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de dos de marzo del año en curso, este tribunal colegiado declaró infundado el recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso d; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los tres años a que alude el citado precepto.

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: JESÚS EDUARDO MONTERO BRIONES.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el dos de marzo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por ******************** por conducto de su apoderado ********************, contra el auto recurrido de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictado dentro del juicio de amparo indirecto ******************** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.

  • 09 de Febrero del 2023

    Actor: JESÚS EDUARDO MONTERO BRIONES.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 4324/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Jesús ******************** a través de su apoderado ********************, personalidad reconocida por el A quo en el acuerdo recurrido de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 111/2023, por el que desechó la demanda. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el presente recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 24/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A", adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "********************" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas "personales". De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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