Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jesús Everardo Villarreal Salinas Y Otros..
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Victoria. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 225/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Everardo Villarreal Salinas Y Otro en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Victoria. Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2018 y cuenta con 38 Notificaciones.
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. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4690/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 225/2018-IV, y remite el testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria de veintidós de agosto del año en curso, en el amparo en revisión administrativo contra leyes 34/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "[.] PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 225/2018, promovido por Jesús Everardo Villarreal Salinas. [.]".
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 729/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual, informa que admitió a trámite el recurso de revisión, promovido Elisa Clementina Smith Biraghi, autorizada del quejoso en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia constitucional dictada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dentro del juicio de amparo 225/2018, medio de impugnación que quedó registrado bajo el amparo en revisión 34/2019, de su índice; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 608/2019, signado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual, solicita los acuses de recibo de los oficios 23744/2018 y 23745/2018, dirigidos a las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y Secretario General de Gobierno, ambas con sede en Ciudad Victoria, relativos al auto de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa; en tal virtud, remítase copia certificada de las piezas postales relativas a los oficios de trato, a efecto de que dicho tribunal colegiado este en aptitud de pronunciarse respecto al medio de impugnación en comento.
...téngase a las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, y Secretario General de Gobierno, ambas con sede en Ciudad Victoria, informando cuando quedaron notificadas de la sentencia dictada en el juicio de amparo 225/2018, así como del auto por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa...
Visto el estado que guardan los autos, de los cuales se advierte que el cinco de diciembre de dos mil dieciocho (foja 524), se tuvo por interpuesto el recurso de revisión que hizo valer Elisa Clementina Smith Biraghi, autorizada del quejoso en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente asunto. Consecuentemente, este juzgado de Distrito considera que el juicio de amparo que nos ocupa, contiene las constancias necesarias para la substanciación del medio de impugnación en comento; en esas condiciones, remítase junto con el escrito original de agravios y una copia para el representante de la Federación adscrito al Tribunal de Alzada, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, para la tramitación de dicho recurso.
Visto lo de cuenta, téngase al Director Jurídico de la Secretaría de Desarrollo y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, acusando recibo de los oficios por los cuales se notificó la sentencia constitucional dictada en autos y el auto relativo al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la aludida resolución, para los efectos legales conducentes.
Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Directora del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, acusando recibo del oficio por el cual se le notificó la sentencia constitucional dictada en autos, y del auto por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer en contra de la aludida resolución, para los efectos legales conducentes.
Se notifica a la parte quejosa, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este Juzgado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto, según lo establecido por el artículo 27, fracción I, inciso b), el acuerdo (o resolución) que esencialmente establece: ... a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la resolución dictada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia constitucional y del presente acuerdo, se deberá remitir el original y copia del escrito de agravios, juntamente con los autos, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto, previa formación del cuaderno de antecedentes. Por otra parte, a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del juicio que nos ocupa requiérase a las autoridades responsables, para que acusen recibo del oficio por el cual se les notifique este proveído, así como del diverso relativo a la notificación de la sentencia, lo cual podrán hacer al correo electrónico 7jdo19Cto@correo.cjf.gob.mx o en su caso, vía telegráfica; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.
... a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la resolución dictada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia constitucional y del presente acuerdo, se deberá remitir el original y copia del escrito de agravios, juntamente con los autos, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto, previa formación del cuaderno de antecedentes. Por otra parte, a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del juicio que nos ocupa requiérase a las autoridades responsables, para que acusen recibo del oficio por el cual se les notifique este proveído, así como del diverso relativo a la notificación de la sentencia, lo cual podrán hacer al correo electrónico 7jdo19Cto@correo.cjf.gob.mx o en su caso, vía telegráfica; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.
R E S U E L V E: Primero. Se sobresee en el juicio de amparo 225/2018-IV, promovido por Jesús Everardo Villarreal Salinas, contra los actos que reclamó del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y otras autoridades.
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