Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jesús Federico Santos Castañeda (apoderado General)
Demandado: Armando Sánchez Martínez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 73/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Jesús Federico Santos Castañeda (Apoderado General) en contra de Armando Sánchez Martínez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Junio del 2018 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Con esta fecha se llevó a cabo la diligencia de ratificación de desistimiento y entrega de documento. SE TIENE A LA PARTE ACTORA POR DESISTIDA DE LA INSTANCIA que fue materia de este juicio ejecutivo mercantil. Archívese como asunto totalmente concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Una vez que haya transcurrido el término, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. De igual forma, respecto a la devolución de los documentos que anexo al ocurso de demanda, consistentes en: Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, celebrado entre *** por conducto de sus apoderados y el demandado ***, de *** y un estado de cuenta certificado con cifras al u***. Copia certificada del instrumento notarial ***. Entréguense los mismos al compareciente, previa extracción de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y desglose que se haga, quien los recibe de conformidad y firma al calce como acuse de recibo
Actor: Jesús Federico Santos Castañeda (apoderado general)
Demandado: Armando Sánchez Martínez
SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. Se dicta auto de exeqüendo con efectos de mandamiento en forma y se ordena turnar las presentes actuaciones al actuario judicial de la adscripción, para que asociado de la parte actora, se constituya en el domicilio precisado, y requiera del pronto y ejecutivo pago a ***, de la cantidad que reclama el accionante por concepto de suerte principal consistente en ***, así como de los accesorios legales y de no hacer el pago la parte reo en el momento de la diligencia, el ministro ejecutor trabe formal embargo en bienes que sean propiedad de aquel, suficientes a cubrir lo reclamado y las costas, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora. Emplácese al demandado entregándole cédula en la que se contenga la orden de embargo decretada en su contra, copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de la demanda y anexos, de los documentos base de la acción y del presente proveído. En el entendido de que para llevar a cabo lo anterior, la parte actora deberá acudir a este juzgado a fin de gestionar lo relativo a la aludida diligencia, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por desinteresado en su diligenciación. Hecho el requerimiento de pago y embargo, salvo que la parte actora se reserve su derecho para practicar el aludido embargo, hágase al demandado la notificación, para que en el término de ocho días, comparezca ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuvieren para ello. Requiérase al demandado para que en el término de ocho días, opongan las excepciones. También, lo requiera a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala (el cual deberá ser claro, con el mayor número de referencias posibles), ello, debido a que por Acuerdo General 3/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil dieciocho, se autorizó el cambio de residencia y domicilio de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al diverso ubicado en el SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; en la inteligencia que, las labores de este órgano jurisdiccional en ese lugar, comenzaron a partir del DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. Con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado. Por otro lado, en caso de que el demandado no dé contestación a la demanda, se le tendrá por confeso de los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la parte demandada, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra, en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, lo anterior de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria del Código de Comercio. Se tienen por exhibidos los documentos base de la acción, consistentes en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, celebrado entre *** por conducto de sus apoderados y el demandado ***, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince y un estado de cuenta certificado con cifras al uno de noviembre de dos mil diecisiete. En virtud de lo expuesto, proceda la Secretaria encargada de la caja de seguridad de este Juzgado de Distrito a guardar los citados documentos base de la acción, previo registro que de los mismos se haga, dejando copia certificada en autos, los cuales una vez que concluya el presente litigio se entregarán a la parte que corresponda, previo acuse que por su recibo obre en autos. Respecto a las pruebas que ofrece la parte actora, se tienen por anunciadas las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Respecto a la solicitud del promovente en el sentido de que se requiera de pago a la parte demandada, en su caso se le embarguen bienes y se le emplace en términos de ley, dígasele que deberá estarse a lo ya acordado. Toda vez que el domicilio que señala la parte actora para oír y recibir sus notificaciones, se encuentra fuera de la residencia de este juzgado, practíquese ésta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado
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