Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jesús Francisco Martínez Jiménez
Demandado: Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2372/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Jesús Francisco Martínez Jiménez en contra de Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Julio del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Ha causado estado el proveído de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, en el que este órgano jurisdiccional sobreseyó fuera de audiencia el juicio promovido por ********************. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en el auto dictado en este expediente, se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio, es decir, se dictó un acuerdo en el que no se decidió en lo principal, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el proveído de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés: "Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA."
Actor: JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA
Actor: JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el informe justificado rendido por la autoridad responsable, a nombre de dicho órgano colegiado, al que acompaña copia certificada del proveído de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral ***; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, visto del estado de autos, se advierte que para resolver el presente juicio de amparo, resulta necesario tener a la vista, copia certificada del acuse de recibo del oficio que se giró al Instituto ***, en el citado proveído de nueve de agosto de la presente anualidad, en el expediente laboral ****. En consecuencia, requiérase a la Junta responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS remita la constancia señalada en el párrafo que antecede. Apercibida que de no hacerlo, se impondrá una multa
Actor: JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el escrito signado por el apoderado de las terceras interesadas, personalidad que se le reconoce en términos de los testimonios notariales que adjunta; atento a su contenido, se tiene apersonándose al juicio en que se actúa. Asimismo, como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica. Finalmente, previa razón que por su recibo se deje en autos y copia certificada de las mismas, devuélvanse las documentales con las que el apoderado de las terceras interesadas acreditó su personalidad
Actor: JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento a la parte tercera interesada, se procede a notificar por lista el acuerdo de veintisiete de julio del año en curso: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Por otra parte, en relación a la solicitud de la quejosa, consistente en requerir a la Junta responsable para que remita las constancias que indica, deberá estar a lo ordenado en el párrafo que antecede. Se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceras interesadas las que se indican en la demanda. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; también, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; además, se requiere a las demás partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Actor: JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Por otra parte, en relación a la solicitud de la quejosa, consistente en requerir a la Junta responsable para que remita las constancias que indica, deberá estar a lo ordenado en el párrafo que antecede. Se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceras interesadas las que se indican en la demanda. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; también, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; además, se requiere a las demás partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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