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Jesús García Juárez | Junta Especial Número Uno De La Local Exp: 1144/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jesús García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1144/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús García Juárez en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2022 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1144/2022

  • 28 de Agosto del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió en exceso el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa o las terceras interesadas, presentaran recurso de inconformidad, contra el auto de veintiséis de julio del año en curso, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que hayan presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto y con fundamento en los preceptos 196 y 214 de la ley de la materia, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Asimismo, se hace la precisión de que este expediente es conservable una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 17 fracción III, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los diversos establecidos en el capítulo siete, apartado 7.1.1, número 1, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal toda vez que en este asunto se concedió el amparo y protección constitucional; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la demanda, sentencia respectiva y este proveído; de conformidad con lo establecido en el punto 7.3, del citado manual. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del presente expediente; y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese

  • 01 de Agosto del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 26 DE JULIO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Visto el estado de autos, de los cuales se advierte, que mediante oficios de doce y trece de julio del año en curso, el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, anexó proyecto de laudo, así como el fallo final con firmas y sellos originales, dictados el diez y once respectivamente de julio del año en curso, en el expediente laboral ********************. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el juicio en que se actúa, el fallo protector se encuentra o no cumplido. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso, en el pleno goce de la garantía individual violada, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. En sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, este órgano federal, concedió la protección constitucional al quejoso********************, contra los actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, para el efecto de que dicha responsable se pronunciará de manera inmediata de todos los acuerdos y requerimientos necesarios para lograr el desahogo de las pruebas pendientes de perfeccionamiento, respecto a las inspecciones ofrecidas por la parte demandada en los numerales III y V de su escrito de pruebas, y la documental que en vía de prueba remitiera el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismas que se admitieron en la contienda laboral radicada bajo el expediente ******************** del que derivan los actos reclamados, continuando con la secuela del juicio laboral de origen. Ahora bien, el veinte de febrero del año en curso, causó ejecutoria dicha sentencia y se requirió a la citada autoridad, su cumplimiento. Asimismo, en acatamiento a dicho requerimiento, mediante oficio recibido el trece de julio actual, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, anexó el laudo, dictado once de julio del año en curso, en el expediente laboral ********************; por lo que, con el comunicado y anexo se le dio vista a la parte quejosa, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, siendo notificada el diecinueve de este mes y año; sin que realizara algún pronunciamiento al respecto. Precisado lo anterior, se procede a analizar si el fallo protector se encuentra o no cumplido en los términos para los que fue concedido. De acuerdo a los efectos de la ejecutoria de amparo y a lo informado por la responsable, se advierte que ha obedecido la obligación jurídica que se le impuso en sentencia dictada en este juicio de amparo, pues no solo desahogó todas las pruebas pendientes en el expediente laboral ******************** sino que se continuó el procedimiento dictando la resolución correspondiente. De ahí que, al haberse emitido el laudo respectivo, es claro que se concluyó con la secuela procesal del juicio laboral de origen, por lo que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Asiéntese razón de ello en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase del conocimiento del impetrante que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente

  • 01 de Agosto del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERA INTERESADA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 26 DE JULIO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Visto el estado de autos, de los cuales se advierte, que mediante oficios de doce y trece de julio del año en curso, el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, anexó proyecto de laudo, así como el fallo final con firmas y sellos originales, dictados el diez y once respectivamente de julio del año en curso, en el expediente laboral ********************. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el juicio en que se actúa, el fallo protector se encuentra o no cumplido. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso, en el pleno goce de la garantía individual violada, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. En sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, este órgano federal, concedió la protección constitucional al quejoso********************, contra los actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, para el efecto de que dicha responsable se pronunciará de manera inmediata de todos los acuerdos y requerimientos necesarios para lograr el desahogo de las pruebas pendientes de perfeccionamiento, respecto a las inspecciones ofrecidas por la parte demandada en los numerales III y V de su escrito de pruebas, y la documental que en vía de prueba remitiera el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismas que se admitieron en la contienda laboral radicada bajo el expediente ******************** del que derivan los actos reclamados, continuando con la secuela del juicio laboral de origen. Ahora bien, el veinte de febrero del año en curso, causó ejecutoria dicha sentencia y se requirió a la citada autoridad, su cumplimiento. Asimismo, en acatamiento a dicho requerimiento, mediante oficio recibido el trece de julio actual, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, anexó el laudo, dictado once de julio del año en curso, en el expediente laboral ********************; por lo que, con el comunicado y anexo se le dio vista a la parte quejosa, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, siendo notificada el diecinueve de este mes y año; sin que realizara algún pronunciamiento al respecto. Precisado lo anterior, se procede a analizar si el fallo protector se encuentra o no cumplido en los términos para los que fue concedido. De acuerdo a los efectos de la ejecutoria de amparo y a lo informado por la responsable, se advierte que ha obedecido la obligación jurídica que se le impuso en sentencia dictada en este juicio de amparo, pues no solo desahogó todas las pruebas pendientes en el expediente laboral ******************** sino que se continuó el procedimiento dictando la resolución correspondiente. De ahí que, al haberse emitido el laudo respectivo, es claro que se concluyó con la secuela procesal del juicio laboral de origen, por lo que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Asiéntese razón de ello en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase del conocimiento del impetrante que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente

  • 27 de Julio del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Visto el estado de autos, de los cuales se advierte, que mediante oficios de doce y trece de julio del año en curso, el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, anexó proyecto de laudo, así como el fallo final con firmas y sellos originales, dictados el diez y once respectivamente de julio del año en curso, en el expediente laboral ********************. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el juicio en que se actúa, el fallo protector se encuentra o no cumplido. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso, en el pleno goce de la garantía individual violada, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. En sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, este órgano federal, concedió la protección constitucional al quejoso********************, contra los actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, para el efecto de que dicha responsable se pronunciará de manera inmediata de todos los acuerdos y requerimientos necesarios para lograr el desahogo de las pruebas pendientes de perfeccionamiento, respecto a las inspecciones ofrecidas por la parte demandada en los numerales III y V de su escrito de pruebas, y la documental que en vía de prueba remitiera el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismas que se admitieron en la contienda laboral radicada bajo el expediente ******************** del que derivan los actos reclamados, continuando con la secuela del juicio laboral de origen. Ahora bien, el veinte de febrero del año en curso, causó ejecutoria dicha sentencia y se requirió a la citada autoridad, su cumplimiento. Asimismo, en acatamiento a dicho requerimiento, mediante oficio recibido el trece de julio actual, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, anexó el laudo, dictado once de julio del año en curso, en el expediente laboral ********************; por lo que, con el comunicado y anexo se le dio vista a la parte quejosa, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, siendo notificada el diecinueve de este mes y año; sin que realizara algún pronunciamiento al respecto. Precisado lo anterior, se procede a analizar si el fallo protector se encuentra o no cumplido en los términos para los que fue concedido. De acuerdo a los efectos de la ejecutoria de amparo y a lo informado por la responsable, se advierte que ha obedecido la obligación jurídica que se le impuso en sentencia dictada en este juicio de amparo, pues no solo desahogó todas las pruebas pendientes en el expediente laboral ******************** sino que se continuó el procedimiento dictando la resolución correspondiente. De ahí que, al haberse emitido el laudo respectivo, es claro que se concluyó con la secuela procesal del juicio laboral de origen, por lo que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Asiéntese razón de ello en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase del conocimiento del impetrante que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente

  • 19 de Julio del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA ALQUEJOSO EL PROVEÍDO DE TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de julio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense los oficios signados por el Presidente de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y arbitraje, con sede en esta ciudad; mediante el cual da contestación a los requerimientos realizados por este órgano jurisdiccional en autos de tres y doce de julio del año en curso e informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto anexa el proyecto de laudo, así como el fallo final con firmas y sellos originales, dictados el diez y once respectivamente de julio del año en curso, en el expediente laboral 1/20/2683. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el plazo otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del código supletorio en comento, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido de los oficios y anexos de cuenta

  • 14 de Julio del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de julio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense los oficios signados por el Presidente de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y arbitraje, con sede en esta ciudad; mediante el cual da contestación a los requerimientos realizados por este órgano jurisdiccional en autos de tres y doce de julio del año en curso e informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto anexa el proyecto de laudo, así como el fallo final con firmas y sellos originales, dictados el diez y once respectivamente de julio del año en curso, en el expediente laboral 1/20/2683. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el plazo otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del código supletorio en comento, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido de los oficios y anexos de cuenta

  • 12 de Julio del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se advierte que el tres del presente mes y año, se le pidió al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que informara la fecha en que se terminará el engrose del laudo en el expediente 1/20/2683 de su índice, o bien, el inconveniente que tuviera para realizarlo; toda vez, que pese a estar debidamente notificado el cuatro de los corrientes, ha sido omiso de comunicar a este órgano jurisdiccional lo solicitado. En consecuencia, se requiere nuevamente al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dé cumplimiento al proveído de tres de esta mensualidad, en el cual se le solicitó que informe la fecha en que se terminará el engrose del laudo en el expediente 1/20/2683 de su índice, o bien, el impedimento que tenga para ello. Se le apercibe, que de no hacerlo dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación, de cumplimiento al presente, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 238 en relación con el artículo 258, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Notifíquese

  • 04 de Julio del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, tres de julio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, con el que remite el acuerdo con firmas originales de veintinueve de junio del año en curso, en el que se advierte que las partes en el juicio de origen, formularon manifestaciones respecto de las pruebas pendientes de desahogar, y anexa los escritos relativos; a lo que la junta en mención, acordó que el expediente se encuentra en la etapa procesal oportuna y que las mismas serán tomadas en consideración al momento de dictar el laudo, por lo que declaró cerrada la etapa de instrucción; asimismo comunica que el juicio laboral 1/20/2683 queda en estado para el dictado del fallo correspondiente. No obstante lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que informe la fecha en que se terminará el engrose del laudo en el expediente 1/20/2683 de su índice, o bien, el impedimento que tenga para ello

  • 23 de Junio del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, con el que remite el acuerdo con firmas originales de veinte de junio del año en curso; en el que se advierte que transcurrió el término otorgado a las partes para formular los alegatos y que ninguna los expresó; además, informa que concedió tres días aquéllas, para que manifiesten lo que a sus intereses convengan respecto a lo anterior, y en su caso, si hubiesen pruebas pendientes por desahogar, apercibiéndolas que si no lo desahogan se les tendrá por desistidas de dichas probanzas. En consecuencia se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que remita el auto en el que haya transcurrido el plazo concedido para los efectos precisados en el párrafo precedente, y por ende, se declare cerrada la etapa de instrucción para que se turnen los autos para el dictado del laudo correspondiente. Se le apercibe, que de no hacerlo dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación; con apoyo en lo dispuesto en el artículo 238 en relación con el artículo 258, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá multa

  • 15 de Junio del 2023

    Actor: Jesús García Juárez

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, con el que remite el acuerdo con firmas originales de doce de junio del año en curso; en el que se tiene al Administrador Desconcentrado del Servicio al Contribuyente Chihuahua "2", cumpliendo con lo solicitado en el oficio STPS/2006/2023 girado en el expediente laboral 1/20/2683 y, para acreditar su dicho, anexa copia certificada de la contestación por dicha autoridad mediante el diverso ocurso 700-24-00-00-00-2023-381 de veintitrés de mayo pasado. Además, informa que de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada en el juicio de origen, la actora no objetó las documentales exhibidas por la primera en mención en auto de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en cuanto a la autenticidad de contenido y firma, por lo que desechó dicho medio probatorio. De igual manera, comunica que no se encuentran pruebas pendientes por desahogar y otorgó dos días a las partes a efecto de que formulen los alegatos que a sus intereses convengan. Por tanto, se le tiene dando cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional en proveído de seis de junio del año en curso, sin perjuicio de lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que remita el auto en el que haya transcurrido el plazo para formular alegatos y por ende, declare cerrada la etapa de instrucción para que se turnen los autos para el dictado del laudo correspondiente. Se le apercibe, que de no hacerlo dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación; con apoyo en lo dispuesto en el artículo 238 en relación con el artículo 258, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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