Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jesus Gerardo Ceniceros Murillo. | Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 367/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesus Gerardo Ceniceros Murillo en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Abril del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Inconformidad. Se tiene que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución en la que se dilucidó en torno al cumplimiento del fallo protector, por lo cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno relativo y, en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido. Documentos originales. No hay para su devolución.
Actor: JESUS GERARDO CENICEROS MURILLO.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Se notifica por lista a la parte tercero interesada el proveido de fecha 18 de junio de 2024 que a la letra dice "veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos del juicio de amparo 268/2024, del índice del juzgado de mi adscripción, promovido por Martha Patricia Saldivar Fernandez como apoderada de TIENDAS SORIANA S.A. DE C.V"
Actor: JESUS GERARDO CENICEROS MURILLO.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Se notifica por lista a la parte quejosa el proveido de fecha 18 de junio de 2024 que a la letra dice "se advierte que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho violado con los actos en el juicio"
Actor: JESUS GERARDO CENICEROS MURILLO.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
se advierte que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho violado con los actos en el juicio
Actor: JESUS GERARDO CENICEROS MURILLO.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Se notifica por lista a la parte quejosa el proveído de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, que indica: Ejecutoria. Se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieran recurrido la resolución recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es, declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Estado de autos. Visto el estado de autos, toda vez que mediante proveído inmediato anterior se reservó acordar respecto el oficio de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual informó el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este amparo. Vista. Con fundamento en el artículo 196, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes con el contenido de tal oficio, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este juzgado dictará resolución con las constancias que obren en autos. Anotaciones. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Actor: JESUS GERARDO CENICEROS MURILLO.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Se notifica por lista a la parte tercero interesada el proveído de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, que indica: Ejecutoria. Se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieran recurrido la resolución recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es, declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Estado de autos. Visto el estado de autos, toda vez que mediante proveído inmediato anterior se reservó acordar respecto el oficio de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual informó el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este amparo. Vista. Con fundamento en el artículo 196, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes con el contenido de tal oficio, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este juzgado dictará resolución con las constancias que obren en autos. Anotaciones. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Actor: JESUS GERARDO CENICEROS MURILLO.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Ejecutoria. Se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieran recurrido la resolución recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es, declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Estado de autos. Visto el estado de autos, toda vez que mediante proveído inmediato anterior se reservó acordar respecto el oficio de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual informó el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este amparo. Vista. Con fundamento en el artículo 196, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes con el contenido de tal oficio, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este juzgado dictará resolución con las constancias que obren en autos. Anotaciones. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Actor: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Oficio. Visto lo de cuenta, se reciben el oficio y anexo del Presidente Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, y agréguense a los autos para que obren como legalmente corresponda, por los que informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por lo tanto, se reserva a proveer lo conducente hasta en tanto no cause ejecutoria la misma.
Actor: JESUS GERARDO CENICEROS MURILLO.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
D E C I S I Ó N. ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege contra la autoridad y por el acto fijados en el considerando segundo de esta sentencia, en los términos y para los efectos especificados en el considerando último del presente fallo.
Actor: JESUS GERARDO CENICEROS MURILLO.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Se recibe el informe y anexo de la Presidenta de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y agréguense a los autos de este juicio. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de que se trata, con el cual se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia de ley.
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