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Jesús Guadalupe Espinoza Huerta | Congreso Del Estado De Exp: 191/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 191/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Guadalupe Espinoza Huerta en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 191/2022

  • 24 de Mayo del 2022

    Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, la parte quejosa o representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, en la cual se sobreseyó en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. No resulta necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno dado el sentido del fallo; pues en todo caso, las responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se haya reclamado, conforme a lo dispuesto en el numeral 87 de la ley en comento. En consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en los en los artículos 6, 12 y 21 inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, y manual para la organización de archivos judiciales resguardados por el citado consejo, toda vez que se sobreseyó en el juicio y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental

  • 03 de Mayo del 2022

    Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Por lo antes expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 73 a 76 y 217, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Jesús Guadalupe Espinoza Huerta, por propio derecho, contra actos del Congreso y Gobernadora Constitucional, del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando último de esta resolución

  • 28 de Abril del 2022

    Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito signado por el quejoso Jesús Guadalupe Espinoza Huerta, en el que ofrece diversas pruebas documentales, mismas que se admiten y desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional respectiva, conforme al artículo 119 de la precitada ley. Notifíquese

  • 22 de Abril del 2022

    Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta que remite el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual rinde el informe justificado solicitado, en términos del numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, se tiene por recibido el mismo y se ordena dar vista a las partes para que se impongan de su contenido. De conformidad con los artículos 9 y 28, fracción I, de la ley invocada, se tiene a la autoridad oficiante designando como delegados a los profesionistas que señala, y por domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su informe. Notifíquese

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por recibidos los ocursos de cuenta, mediante los cuales el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, rinde informe justificado; con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlos al momento de llevarse a cabo la audiencia constitucional. De conformidad con el artículo 9 de la ley invocada, se tiene a la autoridad oficiante designando como delegados a los profesionistas que señala. Notifíquese

  • 11 de Abril del 2022

    Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, se advierte que a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo de quince días para rendir su informe de ley, con que cuentan las autoridades responsables Congreso y Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, toda vez que fueron notificadas el diecisiete de marzo del año en curso, según se observa de los acuses de recibo de los oficios 4549 y 4550, con los cuales se les requirió aquél. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta data, por lo que a fin de no dejar en estado de indefensión a las autoridades responsables, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, para que tenga verificativo. Notifíquese

  • 16 de Marzo del 2022

    Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de marzo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por recibido el alegato ministerial que signa la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, relativo al juicio de amparo en que se actúa, mismo que se tomará en consideración en la audiencia constitucional respectiva

  • 11 de Marzo del 2022

    Actor: Jesús Guadalupe Espinoza Huerta

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de marzo de dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, por encontrarse en tiempo y forma, se admite la demanda de amparo que promueve Jesús Guadalupe Espinoza Huerta por propio derecho, contra actos del Congreso y Gobernadora del Estado de Chihuahua, con asiento en la capital de este entidad federativa, por considerarlos violatorios de los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese expediente electrónico e impreso y regístrese bajo el juicio de amparo 191/2022-V. Al respecto, es conveniente precisar que no se soslaya que de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que el promovente reclama, entre otros actos, la expedición y ejecución del Decreto LXVIII/0109/201 L p.o., cuyo número difiere en uno de sus dígitos del que contiene las disposiciones que combate (LXVIII/0109/2021 I P.O.); sin embargo, se estima que tal circunstancia obedece a un error numérico, al momento de asentarlo en el escrito, que a través de una corrección, por el momento permite acceder a la solicitud del promotor del amparo, evitándose de esta forma caer en rigorismos excesivos, que pudieran dejarlo en estado de indefensión. Resulta aplicable al respecto, la tesis P. XLVIII/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, Mayo de 1998, materia común, en su Novena Época, página: 69, del rubro y contenido siguiente: "ERRORES NUMÉRICOS O CUALQUIER OTRO DE POCA IMPORTANCIA. DEBEN SER CORREGIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS JUECES DE DISTRITO, APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. El artículo 79 de la Ley de Amparo establece, en su parte conducente, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y que podrán examinar en su conjunto los agravios, los conceptos de violación y los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. Aplicando el precepto en comento, por analogía y mayoría de razón, se estima que dichos órganos jurisdiccionales deben corregir también el error en la cita del número del expediente de amparo en que se incurre en el escrito de agravios en la revisión, así como cualquier otro error numérico o mecanográfico, de poca importancia, que también a través de una corrección pueda permitir la procedencia del juicio de garantías o de los recursos previstos en la Ley de Amparo, evitándose en esa forma caer en rigorismos excesivos, que dejen en estado de indefensión al particular en aquellos casos en los que el juicio de garantías o el recurso correspondiente, se interponen en la forma y dentro de los plazos que establece la ley de la materia para cada caso concreto." Sin que se ordene la apertura del incidente de suspensión, toda vez que el promovente no lo solicita. Se fijan las diez horas con cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y el secretario en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. De conformidad en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que consideren pertinentes para sostener la constitucionalidad de loa actos reclamados o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles y ordenadas de todas las constancias de las que deriven dichos actos, necesarias para apoyar su informe, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, igual a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto a ella reclamado, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. En el entendido que podrán rendir dicho informe a esta autoridad, al correo electrónico oficial del juzgado 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx. De acuerdo con los artículos 107 constitucional y 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación, para lo cual deberá notificársele el presente proveído mediante oficio, anexando copia simple de la demanda y sus anexos. Sin que se reconozca carácter de tercero interesado a persona alguna, dada la naturaleza de los actos reclamados. Con fundamento en los artículos 64 párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les aplicará multa equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el ubicado en calle José María Iglesias 2461, unidad habitacional Benito Juárez, en esta ciudad; como sus autorizados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos a Manuel Alejandro Rivero Islas, Laura Daniela Vargas Gasson, Edgar Almeida Almeida y Citlali Cruz Paul, no obstante que respecto de los dos primeros solicitó se tuvieran en términos amplios del precepto 12 de la citada ley, toda vez que no se encontró cédula profesional a su nombre en el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que la actuaría judicial adscrita realice las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Así mismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga siguiente https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, debiendo privilegiarse en todo momento las referidas en el párrafo que antecede, y en su caso el actuario deberá realizarlos acatando los lineamientos sanitarios existentes respecto al virus COVID-19, siguiendo las medidas de sana distancia y cubre bocas. Tal como se establece en la Circular SECNO/7/2020, relativa a la Propuesta de solución a diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Especial en sesión de seis de mayo, determinó que cuando lo requiera el orden público, puede ordenarse que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, por lo que, en términos del numeral 28, fracción III, de la Ley de Amparo, esta determinación podrá remitirse vía correo electrónico institucional o personal de la autoridad (medios electrónicos). De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la FIREL, los oficios que correspondan a este asunto. Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esta fecha, se encuentra disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, un micrositio sobre "Servicios Jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontraran los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de este y todos los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la lista de acuerdos. Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el sistema de "Agenda OJ" en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en cada Órgano Jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos, conforme a los lineamientos establecidos en el Capítulo III del Acuerdo General 21/2020. Con apoyo en los artículos 22 y 28, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda o https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De igual forma, para privilegiar el distanciamiento social y trabajo a distancia se autoriza para que los Fedatarios de la adscripción, en la medida de lo posible lleven a cabo las diligencias vía telefónica, por video llamada, por fax o por cualquier medio electrónico, sin perjuicio de levantar acta pormenorizada de ello. De conformidad con el artículo 3º, párrafo octavo, de la ley de la materia, procédase a la digitalización de las promociones, resoluciones y documentos judiciales, para los efectos legales conducentes. Conforme al artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, de igual manera, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias, incluso certificadas, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En el entendido de que tal autorización excluye la reproducción que documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Con apoyo en los artículos , 2, 3, fracción XIV, inciso c), 8, 18, fracción II, y 19, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace saber a las partes que la sentencia ejecutoria y las demás resoluciones públicas que se dicten en el presente juicio, una vez emitidas, así como éste una vez concluido, podrán ser consultadas por el público en general conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en vigor a partir del siete de febrero de dos mil catorce. Asimismo, que pueden solicitar la supresión de sus nombres en las listas publicadas en medios electrónicos, y que para permitirse el acceso a información confidencial que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, se requiere el consentimiento del titular de la información relativa, salvo las hipótesis legales reguladas por la ley de la materia

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