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Jesús Iván González Ramírez | Juez Noveno De Distrito En Exp: 29/2019

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Jesús Iván González Ramírez
Demandado: Juez Noveno De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Excusas e Impedimentos

RESUMEN: El Expediente 29/2019 en Materia Administrativa y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Jesús Iván González Ramírez en contra de Juez Noveno De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 29/2019

  • 04 de Noviembre del 2019

    Actor: Jesús Iván González Ramírez

    Demandado: Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a TREINTA Y UNO de octubre de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que mediante la resolución de quince de julio último, se ordenó remitir por conducto de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicios a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, para efecto que fuera turnado al órgano jurisdiccional que correspondiera, testimonio de la sentencia dictada en el impedimento 29/2019 del registro de este Tribunal Colegiado y el juicio de amparo 3632/2018 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Ahora bien, de la información proporcionada vía telefónica por el Encargado de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, informó que al realizar una consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de las Oficinas de Correspondencia Común SISE-OCC, específicamente en el apartado de "Consultas", "General", "Demanda de Amparo", se advierte que el asunto en cuestión fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, bajo el número de expediente 2612/2019; por tanto, toda vez que NO EXISTE algún TRÁMITE PENDIENTE que realizar en este impedimento 29/2019; ARCHÍVESE este expediente como asunto concluido. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 04 de Noviembre del 2019

    Zapopan, Jalisco, a TREINTA Y UNO de octubre de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que mediante la resolución de quince de julio último, se ordenó remitir por conducto de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicios a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, para efecto que fuera turnado al órgano jurisdiccional que correspondiera, testimonio de la sentencia dictada en el impedimento 29/2019 del registro de este Tribunal Colegiado y el juicio de amparo 3632/2018 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Ahora bien, de la información proporcionada vía telefónica por el Encargado de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, informó que al realizar una consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de las Oficinas de Correspondencia Común SISE-OCC, específicamente en el apartado de "Consultas", "General", "Demanda de Amparo", se advierte que el asunto en cuestión fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, bajo el número de expediente 2612/2019; por tanto, toda vez que NO EXISTE algún TRÁMITE PENDIENTE que realizar en este impedimento 29/2019; ARCHÍVESE este expediente como asunto concluido. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 09 de Agosto del 2019

    ...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se declara sin materia este impedimento.- SEGUNDO. De conformidad con la circular SECNO/2/2019, remítanse los autos del juicio de amparo indirecto de origen y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común que presta servicios a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, para efecto de que sea turnado al órgano jurisdiccional respectivo, e infórmese al Juzgado de origen para que notifique a las partes

  • 09 de Agosto del 2019

    Actor: Jesús Iván González Ramírez

    Demandado: Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    ...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se declara sin materia este impedimento.- SEGUNDO. De conformidad con la circular SECNO/2/2019, remítanse los autos del juicio de amparo indirecto de origen y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común que presta servicios a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, para efecto de que sea turnado al órgano jurisdiccional respectivo, e infórmese al Juzgado de origen para que notifique a las partes

  • 03 de Julio del 2019

    Zapopan, Jalisco, a DOS de julio de dos mil diecinueve. Se hace del conocimiento de las partes, que

  • 03 de Julio del 2019

    Actor: Jesús Iván González Ramírez

    Demandado: Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a DOS de julio de dos mil diecinueve. Se hace del conocimiento de las partes, que el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, mediante oficio CCJ/ST/2434/2019, comunicó que la propia Comisión de Carrera Judicial, en sesión de cuatro de junio del año que transcurre, AUTORIZÓ al licenciado ALEJANDRO CHÁVEZ MARTÍNEZ, Secretario de este Tribunal, para que desempeñe las FUNCIONES DE MAGISTRADO DE CIRCUITO a partir del doce del citado mes de junio, hasta en tanto dicha Comisión lo determine, o el Pleno del propio Consejo, adscriba Magistrado que integre este órgano colegiado; lo anterior, en atención a la readscripción del Magistrado Elías H. Banda Aguilar a un diverso órgano jurisdiccional. Por consiguiente, se hace de su conocimiento, que este colegiado estará INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo, el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido licenciado Alejandro Chávez Martínez, a quien se RETURNA este asunto. NOTIFÍQUESE. Lo acordó y firma el Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 15 de Mayo del 2019

    Se tiene por recibido el dictamen formulado por el Magistrado Elías H. Banda Aguilar, en el que manifiesta lo siguiente: "En el caso, se advierte que este asunto se ubica en el supuesto previsto en el Acuerdo General número 13/2018, de tres de diciembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los impedimentos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, planteados por o respecto de Jueces de Distrito para conocer de los juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho.---En razón de lo anterior se emite el presente dictamen, a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.". Por consiguiente, de conformidad con lo ordenado en el citado acuerdo general 13/2018, SE APLAZA el dictado de la resolución en este asunto

  • 15 de Mayo del 2019

    Actor: Jesús Iván González Ramírez

    Demandado: Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Se tiene por recibido el dictamen formulado por el Magistrado Elías H. Banda Aguilar, en el que manifiesta lo siguiente: "En el caso, se advierte que este asunto se ubica en el supuesto previsto en el Acuerdo General número 13/2018, de tres de diciembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los impedimentos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, planteados por o respecto de Jueces de Distrito para conocer de los juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho.---En razón de lo anterior se emite el presente dictamen, a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.". Por consiguiente, de conformidad con lo ordenado en el citado acuerdo general 13/2018, SE APLAZA el dictado de la resolución en este asunto

  • 13 de Marzo del 2019

    Zapopan, Jalisco, a DOCE de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio 9818/2019,

  • 13 de Marzo del 2019

    Actor: Jesús Iván González Ramírez

    Demandado: Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a DOCE de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio 9818/2019, suscrito por la Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe proveído de seis de este mes de marzo, por el que su titular remite copia certificada de diversas constancias que integran el juicio de amparo 3632/2018, constante de 179 fojas útiles, promovido por Jesús Iván González Ramírez ya que mediante proveído de veinticinco de febrero último consideró lo siguiente: "Vista la certificación de cuenta, particularmente, lo relativo a la presentación del suscrito juzgador de una demanda de amparo, previo a la readscripción a este órgano jurisdiccional a partir del dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, en la que sustancialmente reclamé, entre otras normas, con motivo de su entrada en vigor, diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- La cual se registró y admitió bajo el número 1000/2018, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia; al respecto, el suscrito considero necesario declararme impedido para conocer y resolver la demanda de amparo que dio origen a este expediente, al considerar que se actualiza el supuesto previsto en el numeral 51, fracción VI, de la Ley de Amparo, ." (lo subrayado es de este acuerdo) --- [.] --- "En efecto, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que promoví tal demanda, semejante a la que ahora se provee, cuyo conocimiento correspondió al titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, bajo el número de expediente 1000/2018, lo que puede ser corroborado por la superioridad que califique el impedimento, con la copia certificada del registro del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)." Acúsese recibo. Con fundamento en los artículos 51, fracción VI, de la Ley de Amparo; y 146, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, TRAMÍTESE el IMPEDIMENTO de cuenta. TÚRNENSE estos autos para que formule el proyecto de resolución correspondiente al magistrado Elías H. Banda Aguilar. De las constancias que integran este asunto, se advierte que del impedimento manifestado por el secretario encargado del despacho, correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por tanto, hágase de su conocimiento la tramitación de este impedimento para los efectos a que haya lugar. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

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