Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda Y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3313/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda Y José Eduardo Ferreira Cervantes en contra de Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos únicamente para que obre como constancia, el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, y su anexo, ya que se advierte de la certificación de cuenta, que en acuerdo de dos de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó el archivo del expediente en que se actúa. dígase a la autoridad oficiante que en lo sucesivo se abstenga de informar el estado procesal del juicio de origen, en razón de lo manifestado con antelación. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos únicamente para que obre como constancia, el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, y su anexo, ya que se advierte de la certificación de cuenta, que en acuerdo de dos de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó el archivo del presente expediente de amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Agréguese a los autos los oficios signados por el Presidente de la Junta Especial A (antes Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante el cual remite copia certificada de los proveídos de treinta y uno de enero y uno de febrero ambos del año en curso, únicamente para que obren como constancia por lo que deberá estarse a lo acordado en líneas que anteceden. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, y en su apoyo la junta remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la razón de cuenta, por la cual la fedataria de la adscripción manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a juicio a los terceros interesados indicados en la certificación de cuenta, y provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. Notifíquese.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el escrito signado vía electrónica EL apoderado de la parte quejosa, mediante el cual desahoga la prevención decretada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con los terceros interesados que indica, se les reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en los domicilios que se señalan para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
Actor: Jesús Joaquín López Osorio, Joaquín Armando Uraga Peña, José Fernando Romero Miranda y José Eduardo Ferreira Cervantes .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda. requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado legalmente... Apercibida que, de no cumplir lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. atendiendo a que la parte quejosa solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese vía electrónica al promovente.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información