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Jesús Jorge Mercado Loya | Junta Especial Número 33 De La Exp: 591/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jesús Jorge Mercado Loya
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 591/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesús Jorge Mercado Loya en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 591/2017

  • 27 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil dieciocho Agréguese el escrito del autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso, expídase a su costa copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente asunto, autorizando para recogerla a la persona que indica en su escrito de cuenta, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. devuélvanse los presentes autos al archivo.

  • 29 de Enero del 2018

    Se niega el amparo solicitado.

  • 17 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 06 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Jueza Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, por medio del cual devuelve diligenciada la comunicación oficial enviada 35/2017 (despacho 32/2017), del índice de este tribunal colegiado, en la cual se advierte la notificación personal a la tercera interesada Sección 46 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, del acuerdo de dieciséis de octubre del año en curso (fojas 16 a 18 del presente asunto), dictado por este tribunal colegiado, en el cual se le requirió para que señalara domicilio en el lugar de residencia de este Tribunal Colegiado o en zona conurbada al mismo. Acúsese recibo. se advierte que transcurrió el término de tres días, concedido en el mencionado auto de dieciséis de octubre pasado, para que la citada tercera interesada Sección 46 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, señalara domicilio en la jurisdicción de este tribunal colegiado para recibir notificaciones, sin que lo haya hecho; se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y se ordena la notificación de este auto, así como las subsecuentes, aún los de carácter personal, mediante lista de acuerdos.

  • 25 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 17 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 894/2017-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación, original y una copia de la demanda de amparo promovida por Jesús Jorge Mercado Loya, por conducto de su apoderado legal José Julián Sánchez Meza; en contra del laudo de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 591/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazados a Pemex Petroquímica y Sección 46 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en su carácter de terceros interesados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y terceras interesadas por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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