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Jesús Manuel Ramírez Correa | Secretario De Seguridad Pública Exp: 688/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jesús Manuel Ramírez Correa
Demandado: Secretario De Seguridad Pública Municipal | Jesús Manuel Ramírez Correa
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 688/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Manuel Ramírez Correa en contra de Secretario De Seguridad Pública Municipal en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2017 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 688/2017

  • 12 de Septiembre del 2017

    Actor: Jesús Manuel Ramírez Correa

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública Municipal

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de agosto anterior, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido

  • 12 de Septiembre del 2017

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de agosto anterior, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido

  • 24 de Agosto del 2017

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 688/2017-I*E, promovido por ***************, contra los actos reclamados de las autoridades responsables Secretario de Seguridad Pública Municipal y agentes tripulantes de las unidades 008 y 617 de dicha corporación policiaca, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia

  • 24 de Agosto del 2017

    Actor: Jesús Manuel Ramírez Correa

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública Municipal

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 688/2017-I*E, promovido por ***************, contra los actos reclamados de las autoridades responsables Secretario de Seguridad Pública Municipal y agentes tripulantes de las unidades 008 y 617 de dicha corporación policiaca, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia

  • 22 de Agosto del 2017

    Actor: Jesús Manuel Ramírez Correa

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública Municipal

    Agréguese el oficio signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos, sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente juicio y entréguense, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos

  • 09 de Agosto del 2017

    se tienen por rendido el informe justificado del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública Municipal, y en representación de los policías municipales de las unidades 008 y 617 de dicha corporación, todos con asiento en esta ciudad, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia incidental, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 09 de Agosto del 2017

    Actor: Jesús Manuel Ramírez Correa

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública Municipal

    se tienen por rendido el informe justificado del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública Municipal, y en representación de los policías municipales de las unidades 008 y 617 de dicha corporación, todos con asiento en esta ciudad, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia incidental, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 08 de Agosto del 2017

    ÚNICO. Se niega al quejoso *****************, la suspensión definitiva que solicitó, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución interlocutoria

  • 08 de Agosto del 2017

    Actor: Jesús Manuel Ramírez Correa

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública Municipal

    ÚNICO. Se niega al quejoso *****************, la suspensión definitiva que solicitó, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución interlocutoria

  • 07 de Agosto del 2017

    Agréguese el oficio signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos, sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente incidente y entréguense, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos

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