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Jesús Manuel Serna Díaz | Segunda Sala Del Supremo Tribunal De Exp: 756/2023

Federal > Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Jesús Manuel Serna Díaz
Demandado: Segunda Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Con Sede En Culiacán
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 756/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesús Manuel Serna Díaz en contra de Segunda Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Con Sede En Culiacán en el Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 756/2023

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: Jesús Manuel Serna Díaz

    Demandado: Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán y Otros

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio 164/2024, firmado por la Jueza y el Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Ignacio, Sinaloa, mediante el cual acusan recibo de los diversos oficios 2169/2024 y 2170/2024, con los que este Tribunal Colegiado les envió testimonios de la sentencia dictada en el presente asunto. DEVUÉLVASE AL ARCHIVO. Finalmente, en virtud de que el presente expediente ya se encontraba en el archivo y toda vez que no existen diligencias pendientes de realizar, se ordena devolver a dicho lugar

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: Jesús Manuel Serna Díaz

    Demandado: Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán y Otros

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio 292-SC-2024, firmado por el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el cual acusa recibo del oficio 2004/2024 de nuestro índice y no del 2168/2024 como erróneamente lo señala, con el que este Tribunal Colegiado le envió testimonio de la sentencia dictada en el presente asunto, así como los autos a que hace alusión en el mismo. ARCHIVO DEFINITIVO. Como en el presente expediente no existe trámite pendiente que realizar y se encuentra total y definitivamente concluido; además, concuerdan íntegramente el físico con el electrónico que aparece en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), se ordena mandar al archivo de este órgano jurisdiccional. RELEVANCIA DOCUMENTAL. Por las particularidades del expediente se estima que carece de valor jurídico, histórico y NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE. Con fundamento en los artículos 12, 14, fracción III y 20, fracción IV, del citado Acuerdo General, hágase saber a las partes que este expediente es conservable, pues se trata de un juicio de amparo directo en el cual se negó la protección constitucional a la parte quejosa. En ese tenor, este expediente será conservable en este tribunal colegiado de circuito por el plazo de TRES AÑOS contados a partir de la fecha del presente acuerdo. Se hace del conocimiento de las partes que una vez transcurrido ese plazo, el expediente será destruido por este tribunal. Por tanto, se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. DOCUMENTOS ORIGINALES DE LAS PARTES. Como en el presente expediente no obran agregados documentos originales exhibidos por las partes, se ordena notificar por lista el presente acuerdo. DIGITALIZACIÓN. En cumplimiento al numeral 25 del Acuerdo General de mérito, previo a la destrucción del presente expediente verifíquese que coincida en su totalidad la versión electrónica con la impresa. DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE. Una vez cumplida la temporalidad de Conservación prevista para esta serie documental, destrúyase el presente expediente

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: Jesús Manuel Serna Díaz

    Demandado: Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán y Otros

    (engrose de 12 de marzo de 2024) niega

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: Jesús Manuel Serna Díaz

    Demandado: Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán

    Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito se avoca al conocimiento del juicio de amparo directo promovido por Jesús Manuel Serna Díaz que remite el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, para el dictado de la sentencia y trámite posterior; Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Alfredo López Cruz, en términos del artículo 183 de la Ley de Amparo

antecedentes
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