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Jesús Manuel Villalpando Lazcano | Congreso Del Estado De Exp: 1077/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jesús Manuel Villalpando Lazcano
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1077/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Manuel Villalpando Lazcano en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1077/2024

  • 27 de Febrero del 2025

    Actor: Jesús Israel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, para que las partes interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el siete de febrero de dos mil veinticinco, en la que se sobreseyó el juicio de amparo, sin que dentro de dicha temporalidad lo hubiesen hecho. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2, se declara que la misma ha causado ejecutoria

  • 10 de Febrero del 2025

    Actor: Jesús Israel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo ********************/2024-V, promovido por el quejoso ********************, contra los actos que atribuyó al Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa

  • 29 de Enero del 2025

    Actor: Jesús Manuel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guarda los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, se advierte que no ha transcurrido el plazo legal de ocho días para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado rendido por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad de mismo nombre, toda vez que aquél se tuvo por recibido en proveído de veintidós de los actuales. En consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no dejar en estado de indefensión al impetrante de garantías, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta data y en su lugar se fijan las diez horas con veinte minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco. Notifíquese

  • 23 de Enero del 2025

    Actor: Jesús Manuel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio que signa el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual rinde el informe justificado solicitado, el cual será relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional, de conformidad con el numeral 117 de la Ley de la materia, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 21 de Enero del 2025

    Actor: Jesús Manuel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la responsable Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza, con el cual rinde el informe justificado solicitado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Notifíquese

  • 16 de Enero del 2025

    Actor: Jesús Manuel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el pedimento de cuenta, recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), firmado electrónicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos; de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, por ende se tienen por realizados, mismos que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de dos de diciembre último, en el que se autorizó la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés

  • 31 de Diciembre del 2024

    Actor: Jesús Manuel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, se advierte que las autoridades responsables foráneas Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de mismo nombre, no han rendido el informe justificado solicitado, ni obra en autos las constancias de notificación de los oficios ******************** de dos del mes y año en curso, con los cuales se les requirió aquél, depositados al día siguiente en la administración local de Correos de México. Por lo que, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta data, y a fin de no dejar en estado de indefensión a las autoridades responsables foráneas indicadas en el apartado que antecede, se difiere dicha actuación y se fijan las once horas con veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo

  • 12 de Diciembre del 2024

    Actor: Jesús Manuel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito de cuenta, firmado por el Notario Público Veintiocho del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, dando contestación al requerimiento formulado mediante proveído de dos de diciembre del año que transcurre, y al efecto anexa copia certificada de los documentos con los que acredita su dicho, las que se ponen a la vista de las partes para que de su contenido se enteren, sin perjuicio de relacionarlas al celebrar la audiencia constitucional en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo. Notifíquese

  • 03 de Diciembre del 2024

    Actor: Jesús Manuel Villalpando Lazcano

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.********************Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por********************, por propio derecho, contra actos del Congreso y Gobernadora Constitucional, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, los cuales considera violatorios de los artículos 14, 16, 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ********************Regístrese en el libro de control de juicios de amparo implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 1077/2024-V y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura ********************ederal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. ********************Se señalan las diez horas con cinco minutos del treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional; sin que sea necesario ordenar la apertura del cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión de los actos reclamados. ********************Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y el secretario en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. ********************Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que consideren pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe; apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la ********************ederación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. ********************Para tal efecto, envíese con los oficios correspondientes copia simple del escrito de demanda, toda vez que no se ordenó la apertura del incidente de suspensión. ********************En el entendido que podrán rendir dicho informe a esta autoridad al correo electrónico 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo.******************** De conformidad con el artículo 5 fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al Agente del Ministerio Público ********************ederal la intervención que le corresponde, entregándole copia simple de la demanda; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo, las notificaciones al agente del Ministerio Público de la ********************ederación adscrito, deberán realizarse mediante oficio. ********************Por otra parte, dado la naturaleza del acto que se reclama, no se reconoce a persona alguna el carácter de tercero interesado a que se refiere el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo. ********************Con fundamento en los artículos 64 párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causal de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les impondrá como medio de apremio multa equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. ********************Se tienen por anunciadas como pruebas del impetrante de garantías la testimonial por informe a cargo del Notario Público Número 28 (veintiocho), para el Distrito Judicial Bravos, con domicilio en ********************, en esta ciudad; por lo que, remítasele al citado profesionista el cuestionario que adicionó la parte quejosa en su escrito, para que esté en aptitud de contestarlo, toda vez que de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Notariado del Estado de Chihuahua, los notarios públicos no podrán llamarse para comparecer personalmente ante las autoridades judiciales; asimismo, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, las cuales se desahogan desde luego, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas al momento de celebrar la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo. ********************En el entendido que lo deberá realizar dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que surta efectos la notificación que de este auto se le haga, apercibido que de no hacerlo se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la ********************ederación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en el Diario Oficial de la ********************ederación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.********************Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud realizada por medio electrónico a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio ******************** ésta no fue adjuntada a su escrito de demanda, por lo que, una vez que se allegue al juzgado, se proveerá al respecto.********************Al efecto, cabe citar la tesis V.3º.10.C, tipo aislada, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, localizable en la página mil trescientos seis del Apéndice al Semanario Judicial de la ********************ederación y su Gaceta, Tomo XVI, de agosto de dos mil dos, que dice así:********************"IN********************ORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código ********************ederal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo."****************************************En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que el actuario judicial adscrito realice las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico).********************Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. ********************Conforme al artículo 278 del Código ********************ederal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias, incluso certificadas, previa constancia de entregarecepción que se deje en autos. ********************En el entendido de que tal autorización excluye la reproducción que documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. ********************Con apoyo en los artículos 1, 2, 3, fracción XIV, inciso c), 8, 18, fracción II, y 19, de la Ley ********************ederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura ********************ederal para la aplicación de la Ley ********************ederal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace saber a las partes que la sentencia ejecutoria y las demás resoluciones públicas que se dicten en el presente juicio, una vez emitidas, así como éste una vez concluido, podrán ser consultadas por el público en general conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura ********************ederal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en vigor a partir del siete de febrero de dos mil catorce. ********************Asimismo, que pueden solicitar la supresión de sus nombres en las listas publicadas en medios electrónicos, y que para permitirse el acceso a información confidencial que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, se requiere el consentimiento del titular de la información relativa, salvo las hipótesis legales reguladas por la ley de la materia. ********************En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida ********************, número ********************, local ********************, colonia ******************** en esta ciudad y como autorizado en términos amplios del numeral 12 de la ley de la materia al licenciado ********************, por contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y para oír y recibir notificaciones a ********************, ********************y ********************.******************** Ahora bien, en atención a lo solicitado por el promovente del amparo, téngasele señalando el usuario "********************", para consultar el expediente electrónico, así como para oír y recibir notificaciones, correspondiente al presente juicio de garantías; por tanto, se instruye Oficial Judicial "A", realice el registro y autorización respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia, atendiendo el nombre de usuario Indicado, a fin de que se le autorice la consulta y las notificaciones electrónicas electrónica del juicio de amparo en que se actúa. ****************************************inalmente, con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura ********************ederal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico coincida con el expediente electrónico.********************Notifíquese, por oficio al Agente del Ministerio Público ********************ederal adscrito y a las autoridades responsables.********************

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