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Jesús Manuel Zetina Pablo | Junta Especial Número 33 De La Exp: 110/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jesús Manuel Zetina Pablo
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 110/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesús Manuel Zetina Pablo en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Febrero del 2020 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 110/2020

  • 31 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto. Notifíquese.

  • 13 de Diciembre del 2021

    Publicación dirigida a la tercera interesada Comisión Federal de Electricidad. Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 110/2020, dictada por este tribunal colegiado.

  • 08 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 110/2020, dictada por este tribunal colegiado.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por la parte quejosa Jesús Manuel Zetina Pablo, mediante el cual formula manifestaciones respecto al cumplimiento de la ejecutoria. Atento a ello, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, téngase por hechas tales manifestaciones, las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de que este tribunal colegiado califique el cumplimiento del fallo protector.

  • 13 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 780/2021/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de agosto de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 26 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado; consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días remita el testimonio del nuevo laudo. APERCIBIMIENTO Dígasele a los integrantes de la junta responsable que conforme al artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se considerará incumplimiento de la ejecutoria el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales por parte de dicha autoridad, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. Asimismo, que conforme al numeral 192 de la ley de la materia se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación.

  • 13 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado; consecuentemente requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días remita el testimonio del nuevo laudo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 17 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 986/2021/av signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de cuatro de mayo del año en curso, remite copia certificada del resultado de la audiencia de seis de ese mes y año, de la que se advierte que se ordenó turnar los autos para el dictado del laudo; asimismo adjunta copia certificada del escrito aclaratorio de la parte actora. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo fijado en el fallo protector, remita el testimonio del nuevo laudo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Notifíquese mediante oficio a la autoridad responsable, vía electrónica al Agente del Ministerio Público adscrito, y por lista a las partes restantes.

  • 06 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 597/2021/av signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de veintitrés de abril del año en curso, remite copia certificada de su proveído de veintidós del mismo mes y año, y las constancias de su notificación. Ahora, tomando en consideración que en dicho auto se fijó el seis de mayo de dos mil veintiuno para la celebración de la audiencia de ley, requiérase a la junta responsable para que una vez desahogada remita copia certificada de lo que al respecto acuerde, y en su caso del descrito aclaratorio de la parte actora. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 26 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio 325/2021/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de dieciséis de abril del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de dos de enero de dos mil veinte y se turnaron los autos para continuar con dicho cumplimiento. Consecuentemente, requiérase a la junta responsable para que en el plazo de tres días, reponga el procedimiento y prevenga a la parte actora en los términos precisados en el apartado 2.1 de los efectos de la ejecutoria; asimismo, para que dentro de mismo plazo remita copia certificada de lo que al respecto acuerde. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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