Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jesús Martínez Garza .
Demandado: Magistrado De La Quinta Sala Unitaria En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 223/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Martínez Garza en contra de Magistrado De La Quinta Sala Unitaria En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, nueve de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de garantías; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis del Artículo 21, inciso b), del citado Acuerdo General conjunto, ahora bien, al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del citado acuerdo; la valoración del presente expediente deberá constar en la carátula del mismo en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
... Vista la certificación secretarial que antecede se advierte que transcurrió el plazo de cinco días otorgado a la parte quejosa para desahogar la prevención formulada por este órgano jurisdiccional mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil veinte, sin que hubiera desahogado tal prevención; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO generadora de este asunto; en tal virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para los efectos legales conducentes. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En otro orden de ideas, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 926 4411, extensión 1030 y 8999445895; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente vía telefónica al número 8999445895, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente; adicionalmente se les proporciona el correo electrónico nora.luna.lugo@correo.cjf.gob.mx, para la recepción de las comunicaciones de dichas autoridades, en el entendido que deberán confirmar las mismas al teléfono anteriormente mencionado. Notifíquese personalmente. ...
... Téngase por recibido el oficio 8247/2020, enviado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 96/2020/VI/A, del índice de este juzgado, el cual se giró para el efecto de que notificara el proveído de veinticinco de febrero del presente año, al aquí quejoso Jesús Martínez Garza, y lo requiriera en los términos ahí precisados; por tanto, agréguese a los autos del juicio en que se actúa para que obre como en derecho corresponda; háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2312/2020, signado por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual remite los autos originales del juicio de amparo 333/2020, de su estadística, en cumplimiento al proveído de doce de febrero de dos mil veinte, en el cual declaró carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por Jesús Martínez Garza. Ahora bien, en atención a las consideraciones expuestas en el oficio de cuenta, este órgano de control constitucional acepta la competencia legal propuesta para conocer y resolver el citado juicio de amparo; regístrese en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 223/2020-VI; comuníquese esta determinación al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en vía de acuse de recibo y para los efectos legales correspondientes. Analizado en su integridad el escrito de demanda, resulta necesario ordenar su aclaración a efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre la admisión de la misma. En efecto, cabe destacar que el artículo 114 de la Ley de Amparo, en lo conducente, dispone lo siguiente: "El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. ." En ese orden de ideas, del análisis de la demanda de amparo presentada por Jesús Martínez Garza, no se advierte que haya exhibido la totalidad de las copias del escrito inicial de demanda, pues en los anexos que remitió el Juzgado declinante, se advierte que presenta solo remitiera el original y una copia de dicho escrito. Por tanto, es claro que se está en la hipótesis de una irregularidad manifiesta en la demanda de amparo, y a fin de no transgredir las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción V, en relación con el diverso numeral 108, fracción I, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, computado legalmente, realice lo siguiente: Exhiba tres copias más del escrito inicial de demanda, lo anterior para estar en condiciones de notificar a la totalidad de las partes; es decir, dos para las autoridades responsables, y una para el representante social de la adscripción. Se apercibe al promovente que de no dar cumplimiento a lo anterior, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA SU DEMANDA DE AMPARO, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo.
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