Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jesús Martínez León | Jesús Martínez León | Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Demandado: Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala | Jesús Martínez León
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 724/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Martínez León en contra de Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Abril del 2012 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual devuelve la ejecutoria pronunciada, cuyos puntos resolutivos dicen: "Primero. Se confirma la sentencia recurrida. Segundo.- La justicia de la unión no ampara ni protege. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archivese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será depurable
Actor: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene al Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, informando que se admitió el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa, correspondiéndole el número de revisión 50/2013
Actor: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia, pronunciado en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición la tercera perjudicada Cristina Martínez Ramírez y representante legal de Turística Margremar, Sociedad Anónima de Capital Variable en la Actuaria de este juzgado, copia simple del escrito de agravios y del presente proveído, para efecto de que se le corra traslado, por tener señalados los estrados para oír y recibir notificaciones. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito
Actor: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Demandado: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al quejoso y se procede a notificar por lista la sentencia de treinta de noviembre de dos mil doce, que en su punto resolutivo dice: ".Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege..."
Actor: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA PERJUDICADA
Actor: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto que fue emplazada al presente juicio de amparo la tercera perjudicada Cristina Martínez Ramírez y representante legal de Turística Margermar, Sociedad Anónima de Capital Variable; por tanto, se encuentra trascurriendo el término para que si a su interés conviene, se imponga de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables. Se difiere la audiencia constitucional y se fijan las TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para su celebración
Actor: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la tercera perjudicada Cristina Martínez Ramírez y representante legal de Turística Margremar, Sociedad Anónima de Capital Variable, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto admisorio de veinte de agosto de dos mil doce, que en síntesis dice: "...Agréguese el oficio signado por la Secretaria adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los originales del expediente 724/2012-D, así como testimonio de la resolución dictada el nueve de agosto de dos mil doce, en el amparo en revisión 336/2012, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; cuyos puntos resolutivos señalan: "PRIMERO. Se revoca el auto sujeto a revisión. SEGUNDO. Se ordena al Jue Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, provea lo conducente sobre la admisión de la demanda de garantías." Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Emplácese al tercero perjudicado Cristina Martínez Ramírez, en el domicilio señalado, y requiérase para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, apercibiéndose que de no hacerlo en el lapso concedido, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este tribunal..."; así como el diverso auto de dieciocho de septiembre de dos mil doce, que en síntesis dice: "...De autos se advierte que no obra constancia emplazamiento de la tercera perjudicada Cristina Martínez Ramírez y representante legal de Turística Margremar, Sociedad Anónima de Capital Variable; por tanto, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para su celebración. Emplácese a la tercera perjudicada, en el domicilio señalado, y requiérase para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, apercibiéndose que de no hacerlo en el lapso concedido, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este tribunal..."
Actor: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad referida. Agréguese la razón actuarial por la cual la actuaria judicial adscrita a este juzgado, manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a juicio a la tercera perjudicada Cristina Martínez Ramírez quine es representante legal de Turística Margremar, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se comisiona a cualquier actuario adscrito a este juzgado, para que se constituya en el domicilio señalado y la emplace a juicio; le informe el derecho que tiene de apersonarse si a su interés conviene; le haga saber la fecha de la audiencia constitucional y la requiera para que dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán en el lugar donde se logre su emplazamiento
Agréguese el oficio signado por la Secretaria adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los originales del expediente 724/2012-D, así como testimonio de la resolución dictada el nueve de agosto de dos mil doce, en el amparo en revisión 336/2012, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; cuyos puntos resolutivos señalan: "PRIMERO. Se revoca el auto sujeto a revisión. SEGUNDO. Se ordena al Jue Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, provea lo conducente sobre la admisión de la demanda de garantías." Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Emplácese al tercero perjudicado Cristina Martínez Ramírez, en el domicilio señalado, y requiérase para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, apercibiéndose que de no hacerlo en el lapso concedido, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este tribunal
Actor: JESÚS MARTÍNEZ LEÓN
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta signado por el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual hace del conocimiento que en auto de treinta de mayo de dos mil doce, se tuvo por admitido el recurso queja interpuesto por la parte quejosa, correspondiéndole el número 336/2012
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