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Jesús Pérez Miguel. | Junta Especial Número 2 De La Local Exp: 374/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jesús Pérez Miguel.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliaciòn Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 374/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesús Pérez Miguel en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliaciòn Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 374/2020

  • 28 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 01 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno en el juicio de amparo A.D. 374/2020.

  • 18 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 2004 signado por el Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula (con cabecera en Ciudad Serdán), mediante el cual informa que ya remitió el despacho 5/2021 del índice de este colegiado, sin que haya necesidad de emitir mayor pronunciamiento, en atención a que por acuerdo de tres de agosto del año en curso, se acordó lo relativo.

  • 11 de Agosto del 2021

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada José Alejandro Guzmán Palafox y Comercializadora Grano de Oro 6687, en cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil veintiuno. Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio A.- 3405/2021 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de treinta de marzo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 11 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil veintiuno. Del estado de autos se advierte la imposibilidad que tuvo el diligenciario adscrito al Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula (con cabecera en Ciudad Serdán), en el Despacho 22/2021 de su índice derivado del despacho 5/2021 de la estadística de este colegiado (foja 131), a José Alejandro Guzmán Palafox y Comercializadora Grano de Oro 6687, respecto de la vista concedida en proveído de siete de abril de dos mil veintiuno, porque la persona con quien atendió la diligencia, le informó que la citada persona física ya no es dueño de esa gasolinera, así como del cambio de razón social; y, respecto de la persona moral desconoce su domicilio. Atento a lo anterior y toda vez que la citada parte ya fue emplazada en el presente juicio de amparo y tiene conocimiento del mismo, se ordena notificar por lista el auto de siete de abril del año en curso, el presente auto, así como las subsecuentes aun las de carácter personal hasta en tanto no señale domicilio actual en la residencia de este órgano colegiado, para tal efecto; y, se ordena emitir la resolución que en derecho corresponda respecto del cumplimiento de la ejecutoria realizada por la autoridad responsable.

  • 04 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio 1900 signado por el Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula (con cabecera en Ciudad Serdán), mediante el cual devuelve el Despacho 22/2021 de su índice derivado del despacho 5/2021 de la estadística de este colegiado, debidamente diligenciado y del que se advierte que quedó notificada la parte tercera interesada José Alejandro Guzmán Palafox, Gasolinería Estación de Servicio la Recta o Estación de Servicio la Recta o Estación de Servicio 6687 y Comercializadora Grano de Oro 6687, respecto de la vista concedida en proveído de siete de abril de dos mil veintiuno. Acúsese el recibo de estilo. Por otra parte, toda vez que del nueve al trece de julio del año en curso, trascurrió el término concedido a la citada tercera interesada, para que señalara domicilio en esta ciudad, sin que lo haya hecho; en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de catorce de abril del año en curso y se ordena notificar por lista el presente auto, así como las subsecuentes aun las de carácter personal hasta en tanto no señale domicilio actual en la residencia de este órgano colegiado, para tal efecto; y, se ordena emitir la resolución que en derecho corresponda respecto del cumplimiento de la ejecutoria realizada por la autoridad responsable.

  • 29 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Del estado de autos, del presente asunto (expediente electrónico), consultable, del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) se advierte que, se giró al Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula (con cabecera en Ciudad Serdán), la comunicación oficial enviada 5/2021, despacho 05/2021 de nuestra estadística, para que notificara a la parte tercera interesada José Alejandro Guzmán Palafox, Gasolinería Estación de Servicio la Recta o Estación de Servicio la Recta o Estación de Servicio 6687 y Comercializadora Grano de Oro 6687, el acuerdo de siete de abril de dos mil veintiuno, por el que se ordenó dar vista con el laudo relativo; asimismo, que dicho medio de comunicación oficial, con código de rastreo 3686778547, consultable en la dirección electrónica https://www.estafeta.com/Herramientas/Rastreo, se observa, fue recepcionado por el Juzgado en cita, el veintidós de abril del año en curso, sin que a la presente data lo haya devuelto. Atento a lo anterior, requiérase a la autoridad auxiliar, para que en el término de tres días, remita el despacho debidamente diligenciado o en su caso informe al respecto, en el entendido que deberá remitir copia certificada de las constancias de su actuación, luego, con fundamento en los artículos 236 fracción I, 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo, que a la letra dicen: "(.) Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a los asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias: I. Multa; y (.) Artículo 237. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio: I. Multa; (.) Artículo 259. En el caso de la fracción I de los artículos 236 y 237 de esta Ley, las multas serán de cincuenta a mil días. (.)" Se apercibe al Titular del Juzgado de referencia y Actuario, que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente requerido, se les impondrá una multa de cincuenta días de unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecisiete.

  • 15 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de abril de dos mil veintiuno. De la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente a la parte tercera interesada José Alejandro Guzmán Palafox, Gasolinería Estación de Servicio la Recta o Estación de Servicio la Recta o Estación de Servicio 6687 y Comercializadora Grano de Oro 6687, el acuerdo de siete de abril de dos mil veintiuno, por los motivos asentados en la misma. Ahora bien, toda vez que el domicilio de la parte tercera interesada no se ubica en el mismo lugar en que reside este órgano jurisdiccional, ni se encuentra en zona conurbada, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento despacho al Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula (con cabecera en Ciudad Serdán), para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruya a quien corresponda notifique personalmente a la parte tercera interesada en comento, en el domicilio ubicado en Carretera Federal México-Veracruz, tramo Empalme Zacatepec, Kilómetro 42+100, sin número, San Salvador El Seco, Puebla, Código Postal 75160; o bien, en diverso domicilio que pudiese resultar como producto o consecuencia de la diligencia que realice el fedatario correspondiente, el proveído de siete de abril de dos mil veintiuno, con copia autorizada del mismo; debiendo correr traslado con copia certificada del laudo, tal como fue ordenado en ese acuerdo; asimismo le requiera para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del citado auto, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de este tribunal federal, apercibiéndola que de no hacerlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal, como lo dispone el referido precepto legal.

  • 08 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio A.- 3405/2021 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de treinta de marzo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 17 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Agréguense los escritos del quejoso Jesús Pérez Miguel a través de su apoderado Edgar Solís Contreras; atento su contenido, se tiene como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que señala, por tratarse de la parte trabajadora. Por otra parte, dígasele que se pueden tomar fotografías de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por su aplicación, se cita en apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". Asimismo, por hechas las manifestaciones que expresan en cuanto a la observancia de la sentencia amparadora, mismas que en su caso se tendrán en consideración en el procedimiento del cumplimiento de la ejecutoria.

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