Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 507/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesús Raúl Flores Ramo en contra de Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado presidente Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos el escrito; en atención a lo solicitado, devuélvase al promovente el documento que acompaño a su escrito presentado en este órgano jurisdiccional el veinticinco de octubre del presente año; lo anterior previa copia certificada que en su lugar conste en autos, así como recibo para debida constancia
Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por ********************, mediante el cual informa una posible causa de sobreseimiento en el presente asunto. Por otra parte, no ha lugar acordar de conformidad su solicitud de reconocerle el carácter de tercero interesado, toda vez que no encuadra en los supuestos que establece el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, al no habérsele reconocido personalidad en el juicio de origen. Salvo lo que finalmente determine el Pleno de este órgano jurisdiccional. Ahora, respeto a su diversa petición, dígasele que no ha lugar a tener como domicilio y autorizados los que señala en su ocurso respectivo, toda vez que no es parte en el presente juicio. Por otra parte, devuélvase el presente asunto a la ponencia que corresponda
Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos los escritos signados respectivamente por ***************** y ********************, aquí partes quejosa y tercera interesada, mediante los cuales formulan alegatos en el presente amparo directo y, en su caso, serán analizados por el Pleno de este tribunal colegiado al momento de emitir la ejecutoria correspondiente. Téngase como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones del tercero interesado ********************, el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a la otra persona que menciona, toda vez que no tiene registrada su cédula profesional en el sistema aludido; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Ahora, en razón a la solicitud de la parte tercera interesada precisada en segundo término, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 3 de la Ley de Amparo, 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, se autoriza para realizar consultar y promover vía internet del expediente electrónico, con el nombre de usuario proporcionado. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria de amparo, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Así mismo, téngasele proporcionando el correo electrónico y número telefónico a que hace referencia en su ocurso, para entablar comunicaciones no procesales, atento a los artículos 5, fracción I y 22, del citado Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la parte quejosa y, en razón a su petición, expídanse a su costa las copias que solicita y, entréguense, previo recibo que se deje en autos para debida constancia
Actor: Jesús Raúl Flores Ramos
Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. De conformidad con los numerales 3 de la Ley de Amparo y 36 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, se autoriza para realizar consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente asunto, con el nombre de usuario proporcionado. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria de amparo, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Así mismo, téngasele proporcionando el correo electrónico y número telefónico a que hace referencia en su ocurso, para entablar comunicaciones no procesales. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a******, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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