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Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva | Tribunal De Justicia Exp: 233/2024

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva
Demandado: Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 233/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva en contra de Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Sonora en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2024 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 233/2024

  • 01 de Abril del 2025

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexo remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa los actos realizados encaminados al cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio de derechos. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Notifíquese; y por oficio a la autoridad responsable. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 18 de Marzo del 2025

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva.

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora .

    Auto. Hermosillo, Sonora, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexo remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa que el pasado doce de marzo, recibió sin diligenciar el exhorto 10/2025 de su índice; asimismo, en esa data giró nuevo exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil, con sede en Puerto Peñasco, a fin de logar el desahogo de los medios de convicción ofertados en el expediente de origen 797/2021. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo, lo cual se traduce en desahogar las pruebas admitidas en el juicio de origen 797/2021. Se informa a la autoridad que deberá de comunicarse con la diversa autoridad con sede en Puerto Peñasco, Sonora, a fin de dar seguimiento a la diligencia de desahogo de pruebas. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Adviértase a la autoridad responsable, que su omisión está propiciando dilación en el trámite del presente juicio de amparo, el cual es de naturaleza sumarísima dado que en el mismo el órgano jurisdiccional federal y las partes del juicio deben observar estrictamente, entre otros, el principio de celeridad y pronta aplicación de justicia, que tutela el precepto 17 constitucional. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y mediante lista a las demás partes. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe.

  • 28 de Febrero del 2025

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexo remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa los actos realizados encaminados al cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio de derechos. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Adviértase a la autoridad responsable, que su omisión está propiciando dilación en el trámite del presente juicio de amparo, el cual es de naturaleza sumarísima dado que en el mismo el órgano jurisdiccional federal y las partes del juicio deben observar estrictamente, entre otros, el principio de celeridad y pronta aplicación de justicia, que tutela el precepto 17 constitucional. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y mediante lista a las demás partes. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 18 de Febrero del 2025

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexos remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa los actos realizados encaminados al cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio de derechos. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Adviértase a la autoridad responsable, que su omisión está propiciando dilación en el trámite del presente juicio de amparo, el cual es de naturaleza sumarísima dado que en el mismo el órgano jurisdiccional federal y las partes del juicio deben observar estrictamente, entre otros, el principio de celeridad y pronta aplicación de justicia, que tutela el precepto 17 constitucional. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y mediante lista a las demás partes. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 07 de Febrero del 2025

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, seis de febrero de dos mil veinticinco. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexo remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa que el pasado treinta y uno de enero, recibió sin diligenciar el exhorto 43/2024 de su índice; asimismo, en esa data giró nuevo exhorto al Primer Tribunal Laboral del Distrito Judicial Cinco, con sede en Puerto Peñasco, a fin de logar el desahogo de los medios de convicción ofertados en el expediente de origen 797/2021. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo, lo cual se traduce en desahogar las pruebas admitidas en el juicio de origen 797/2021. Se informa a la autoridad que deberá de comunicarse con la diversa autoridad con sede en Peñasco, Sonora, a fin de dar seguimiento a la diligencia de desahogo de pruebas. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Adviértase a la autoridad responsable, que su omisión está propiciando dilación en el trámite del presente juicio de amparo, el cual es de naturaleza sumarísima dado que en el mismo el órgano jurisdiccional federal y las partes del juicio deben observar estrictamente, entre otros, el principio de celeridad y pronta aplicación de justicia, que tutela el precepto 17 constitucional. Notifíquese y mediante oficio a la autoridad responsable. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 21 de Enero del 2025

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veinte de enero de dos mil veinticinco. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexo remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa que el pasado quince de enero, envió de nueva cuenta oficio recordatorio a fin de llevar a cabo el desahogo de las pruebas admitidas en el juicio de origen. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo, lo cual se traduce en desahogar las pruebas admitidas en el juicio de origen 797/2021. Asimismo, la autoridad deberá de comunicarse con la diversa autoridad con sede en Peñasco, Sonora, a fin de dar seguimiento a la diligencia de desahogo de pruebas. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Adviértase a la autoridad responsable, que su omisión está propiciando dilación en el trámite del presente juicio de amparo, el cual es de naturaleza sumarísima dado que en el mismo el órgano jurisdiccional federal y las partes del juicio deben observar estrictamente, entre otros, el principio de celeridad y pronta aplicación de justicia, que tutela el precepto 17 constitucional. Notifíquese y mediante oficio a la autoridad responsable. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 06 de Enero del 2025

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, tres de enero de dos mil veinticinco. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexos remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa los actos realizados encaminados al cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio de derechos. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo, lo cual se traduce en desahogar las pruebas admitidas en el juicio de origen 797/2021. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Adviértase a la autoridad responsable, que su omisión está propiciando dilación en el trámite del presente juicio de amparo, el cual es de naturaleza sumarísima dado que en el mismo el órgano jurisdiccional federal y las partes del juicio deben observar estrictamente, entre otros, el principio de celeridad y pronta aplicación de justicia, que tutela el precepto 17 constitucional. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y mediante lista a las demás partes. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 06 de Diciembre del 2024

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexos remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa los actos realizados encaminados al cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio de derechos. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo, lo cual se traduce en desahogar las pruebas admitidas en el juicio de origen 797/2021. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Adviértase a la autoridad responsable, que su omisión está propiciando dilación en el trámite del presente juicio de amparo, el cual es de naturaleza sumarísima dado que en el mismo el órgano jurisdiccional federal y las partes del juicio deben observar estrictamente, entre otros, el principio de celeridad y pronta aplicación de justicia, que tutela el precepto 17 constitucional. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y mediante lista a las demás partes. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexo remitidos por una de las autoridades responsables, por los cuales informa los actos realizados encaminados al cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio de derechos. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo. Apercibimiento. Apercíbase a la responsable que de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado, salvo justificación legal, se hará acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258, de la ley de la materia. Adviértase a la autoridad responsable, que su omisión está propiciando dilación en el trámite del presente juicio de amparo, el cual es de naturaleza sumarísima dado que en el mismo el órgano jurisdiccional federal y las partes del juicio deben observar estrictamente, entre otros, el principio de celeridad y pronta aplicación de justicia, que tutela el precepto 17 constitucional. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y mediante lista a las demás partes. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 13 de Noviembre del 2024

    Actor: Jesús Rogelio Valenzuela Grijalva

    Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Previo a proveer lo conducente, el personal de este órgano jurisdiccional, hace la acotación que se reincorpora a efectuar la actividad jurisdiccional ordinaria, BAJO PROTESTA, contra el actuar sordo de los poderes de gobierno, distintos a este Poder Judicial de la Federación, dejando de manera patente y categórica nuestra inconformidad y rechazo total a la Reforma Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, en virtud de que atenta contra los derechos humanos de las y los juzgadores, así como de los demás trabajadores del Poder Judicial de la Federación y sobre todo del pueblo de México, pues dicha reforma y el actuar de los poderes ejecutivo y legislativo atenta contra los principios de autonomía, imparcialidad e independencia judicial, que deben respetarse y regir en todo sistema democrático, en favor del justiciable que acude a un tribunal en busca de una justicia impartida por jueces imparciales. Acotado lo anterior, se provee: Declaración de ejecutoria. De la certificación que antecede y del estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes interpusieran recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado. En consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. Háganse las anotaciones correspondientes. Requerimiento. En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo, o bien, informen las gestiones y trámites efectuados para tal fin; en el entendido que los efectos para los cuales se emitió la sentencia concesoria, fueron para lo siguiente: "[.] Efectué las gestiones necesarias para el desahogo de las pruebas antes identificadas, ofrecidas en el juicio 797/2021. [.]" Apercibimiento. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258 de la referida ley, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente, para iniciar el trámite de inejecución de sentencia, que puede culminar con la separación de sus puestos y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, visible en la Gaceta Electrónica del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital 202875, que indica: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO." Notifíquese y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

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