Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jesús Villarreral Ramirez.
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1024/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Jesús Villarreral Ramirez en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Junio del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio de amparo, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia, aplicado en sentido contrario. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis del Artículo 21, inciso a), del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo que sobreseyó; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. INCIDENTES DE SUSPENSIÓN Y TRANSFERENCIA Por otra parte, respecto el original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, resulta susceptible de destrucción, pues se negó la suspensión provisional y definitiva solicitada, acorde con lo dispuesto en el inciso c), del artículo 21, del aludido Acuerdo General. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el original del cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir los expedientes, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores de los seis meses, de conformidad con el artículo 20, penúltimo párrafo, del citado acuerdo general. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 184/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, mediante el cual informa que se dictó sentencia constitucional en el juicio de amparo 1024/2022-III, promovido por Jesús Villarreal Ramírez, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, relacionado con el expediente electrónico 291/2022-III, de su índice estadístico, remitiendo el archivo electrónico de la referida sentencia; al efecto, expídase el acuse respectivo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, y continúese con la tramitación de este asunto. Finalmente, remítase testimonio autorizado del citado fallo a las partes, en vía de notificación.
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Ténganse por recibido el escrito signado por la tercera interesada Patricia Hernández Rodríguez, mediante el cual se le tiene apersonándose al presente juicio; asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Aguascalientes, número 1430, colonia Rodríguez, en esta ciudad, entre calle Mérida y Jalapa, código postal 88736; y autorizando en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Enrique Martínez Flores, quien cuenta con cédula profesional debidamente registrada en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y en términos restringidos a Cesáreo Jiménez Facundo, por no haber acreditado tener su cédula profesional registrada en dicho sistema. Por otra parte, en atención a la solicitud de la tercero interesada, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para su consulta al licenciado Enrique Martínez Flores, toda vez que es a quien corresponde el nombre de usuario "MARTÍNEZ FLORES", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada será en términos de los artículos 77, 78, 87, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado el nueve de diciembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo; asimismo, se toma nota del correo electrónico que proporciona, para los efectos legales conducentes. Finalmente, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele a la tercero interesada por formuladas las alegaciones que vierte en el escrito que se provee, mismas que se relacionarán en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional dentro del juicio en que se actúa. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a treinta de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Agente del Ministerio Público adscrita a la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia y a los Juzgados Segundo y Cuarto Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que acompaña a su informe justificado la autoridad responsable, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. Notifíquese. As...
Reynosa, Tamaulipas, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad señalada como responsable Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que acompaña a su informe justificado la autoridad responsable, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. ...
...Por tal motivo, se reitera, debe negarse la suspensión solicitada, ya que de lo contrario se iría en contra de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 128 de la Ley de Amparo. Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se NIEGA la suspensión definitiva a Jesús Villanueva Ramírez, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables indicadas en el considerando segundo, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero. Notifíquese por lista. ...
Reynosa, Tamaulipas, a catorce de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Agente del Ministerio Público adscrita a la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia y a los Juzgados Segundo y Cuarto Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Jesús Villanueva Ramírez, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, y otras autoridades, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes con el número 1024/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a Patricia Hernández Rodríguez, con domicilio en calle Octavio Paz, número 903, colonia Loma Real de Jarachina Sur, entre las calles Zorrilla y Gabriel Márquez, código postal 88730, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. ...Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Por otra parte, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la ley en cita, téngase como prueba de la parte quejosa la documental que ofrece en su demanda de amparo, misma que se relacionará en la audiencia constitucional. ...Asimismo, se tiene a la parte quejosa oponiéndose a la publicación de sus datos personales, en las listas de acuerdos y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; por tanto, realícense las anotaciones pertinentes en el mencionado sistema. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de junio de dos mil veintidós. Como está ordenado en esta fecha en el expediente principal, acorde a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, con dos copias simples de la demanda de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1024/2022-III, promovido por Jesús Villanueva Ramírez, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, y otras autoridades, con residencia en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138 fracción III y 140, del citado ordenamiento legal, solicítese a las autoridades responsables su respectivo informe previo que deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que queden legalmente notificadas de este acuerdo, enviándoles para tal efecto copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dígase a las autoridades responsables que la notificación que se les haga surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negaren a recibir dicho oficio se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. Lo anterior, en el entendido que el actuario correspondiente, deberá hacer cumplir lo previsto por la última parte del citado numeral. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREITNA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. ... En tal virtud, con fundamento en el artículo 146, fracción III, de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional del acto reclamado, para los efectos de que no se ejecute el auto de nueve de diciembre del año en curso, dictado dentro del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 1334/2021, respecto a que no se separe del domicilio conyugal, toda vez que la finalidad de separar al quejoso del domicilio conyugal, es para evitar que los esposos se causen perjuicios personales o en sus bienes, pues es natural que al existir una acción judicial dentro del vínculo matrimonial, como en la especie, juicio sobre alimentos definitivos, las relaciones entre los conyugues se verán afectadas y probablemente violentada a determinado grado que puedan llegar a repercutir, incluso en sus personas, en su integridad física o en su salud, o en la de sus hijos y en general de todas las personas que habitan el inmueble. ..Expídase a la parte quejosa copia certificada de esta determinación, recabándose la razón de recibo correspondiente. Notifíquese. ...
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