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Jesusita Cruz Pérez. | Juzgado Trigésimo Tercero Civil De Exp: 392/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Jesusita Cruz Pérez.
Demandado: Juzgado Trigésimo Tercero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 392/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesusita Cruz Pérez en contra de Juzgado Trigésimo Tercero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 392/2020

  • 25 de Mayo del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 23 de Abril del 2021

    Se notifica por medio de lista al quejoso la resolución de catorce de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se declaró que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 15 de Abril del 2021

    Se determina que la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio se encuentra cabalmente cumplida, además de que no se observa que la autoridad responsable hubiera incurrido en exceso o defecto en su cumplimiento. Notifíquese; por oficio a la autoridad responsable.

  • 24 de Marzo del 2021

    Se notifica por medio de lista a la parte quejosa el proveído de uno de marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se da vista a la quejosa para que dentro del término de diez días hábiles, manifieste lo que a sus interés convenga de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 02 de Marzo del 2021

    Agréguense los oficios del Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, y en atención al contenido del oficio registrado bajo número ***, se le tiene informando que mediante proveído fechado el cuatro de diciembre de dos mil veinte, se dejó insubsistente el auto de ocho de septiembre del año próximo pasado. Por otra parte, en atención al diverso oficio registrado con el numeral ***, con el que remite copia certificada del proveído de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, en el que obra el sello de publicación del boletín judicial; en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado en el presente juicio de amparo directo civil. Con dicha determinación judicial, dése vista a la quejosa, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a sus interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA QUEJOSA.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Febrero del 2021

    Agréguese el oficio mediante el cual acusa recibo del oficio de este índice, mediante el cual se le remitió testimonio de la ejecutoria, así como los autos y documentos que envió con su informe justificado. Asimismo, la autoridad oficiante informa que dejó insubsistente el acto reclamado en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Se tiene a la autoridad oficiante informando las gestiones que realiza para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Este órgano queda a la espera del dictado de la resolución a efecto de pronunciarse respecto del cumplimiento dado por la responsable. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.

  • 23 de Noviembre del 2020

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. REQUÍERASE A LA RESPONSABLE DÉ CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA.

  • 19 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. En virtud de la naturaleza del acto reclamado del juicio de origen, no existe tercero interesado en el presente asunto. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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