Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado De La Estación Migratoria En Ciudad Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 558/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jhon Jairo Parra Carrion en contra de Delegado De La Estación Migratoria En Ciudad Juárez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 05 de Junio del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de diez de julio de dos mil veintitrés, en la cual se sobreseyó el juicio en que se actúa; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno de la Judicatura Federal, que estable las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este Juzgado. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previsto en los artículos 6, 12, 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los supuestos previstos en el capítulo ocho, apartado 8.1.2., número 1, del Manual para la organización de archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se decretó el sobreseimiento del juicio; aunado a que al prudente arbitrio de este juzgador no tiene relevancia documental. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntese el anterior dato en la carátula respectiva del expediente mencionado y la anotación correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 558/2023-IV, promovido por ********************, por propio derecho, contra actos del Coordinador del Grupo Beta Juárez (denominación correcta de la señalada como Delegado de la Estación Migratoria Ciudad Juárez, Chihuahua), con sede en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en esta resolución
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
agréguese el informe justificado que rinde el Coordinador de Grupo Beta Juárez del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, con residencia en esta localidad fronteriza, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta signado por el Coordinador del Grupo Beta Juárez, con residencia en Puerto Palomas de Villa, Chihuahua, con el cual rinde informe respecto al cumplimiento dado a la suspensión de plano de los actos prohibidos por el precepto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decretada a favor del quejoso, sin perjuicio de tomarlo en consideración en el momento procesal oportuno, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de junio de dos mil veintitrés. Del estado de autos, se advierte que el trece de los actuales, se reenvió el oficio 14318/2023, con el diverso 15217/2023, ambos del índice de este juzgado, dirigidos a la autoridad responsable Titular de la Oficina del Grupo Beta, con sede en Puerto Palomas, a fin de notificarle el proveído de tres del mes y año que transcurre, con el que dio inicio el presente juicio y se le solicitó informe justificado y cumplimiento dado a la suspensión de plano, sin que obre la constancia de notificación respectiva. A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con veinte minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
Agréguese el oficio signado electrónicamente por la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, en su carácter de Asesora Jurídica adscrita al Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en esta ciudad, con el cual se le tiene compareciendo aceptando y protestando el cargo que le fue conferido en el presente juicio de amparo, para que representar al menor quejoso ******; asimismo se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Institución de la Defensoría Pública Federal, ubicado en avenida Tecnológico, 1670, tercer piso, colonia Fuentes del Valle, en esta ciudad, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en el artículo 297 fracción II, del código supletorio indicado, se tiene a la profesionista indicada, como asesora jurídica del menor quejoso de referencia. Además, se tiene a la citada defensora designando como sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados José Luis Jimarez Cabrera, Cindy Bernal García y Libertad Pinacho Martínez, quienes cuentan con cédula profesional registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; en tanto, únicamente para oír y recibir notificaciones a Jaqueline Chávez Vaquera, Cassandra Alvarado Ruíz, Martha Maribel Ibarra Álvarez, Coral Casas Palma y Marco Antonio Ramírez Solís, por así haberlo solicitado la promovente. En atención a su solicitud se autoriza acceso al expediente electrónico del presente juicio; por ende, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), realice el registro y autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia, atendiendo al nombre de usuario que proporciona el promovente "******", para la consulta y notificación del presente expediente vía electrónica; lo anterior, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la ley de la materia; en la inteligencia que el acceso respectivo estará condicionado a que la firma en relación con la cual se otorga la autorización respectiva, se encuentre vigente al momento de pretender ingresar al expediente que se trata. En mérito de lo anterior, se ordena a los actuarios de la adscripción para que las notificaciones derivadas del presente asunto las realicen de manera electrónica, asentando la constancia respectiva. Además, téngasele como medio de contacto para oír y recibir notificación el correo electrónico que menciona en su escrito
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de junio de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por la Titular de Delegación Chihuahua del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en esta localidad fronteriza, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de tres de los actuales, comunica que se designó a la maestra Paola Janeth Siañez Heredia adscrita a la citada delegación, para que represente al quejoso menor, en el presente juicio. Así mismo, el diverso signado por el Subprocurador de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, mediante el cual informa que el menor quejoso del juicio en que se actúa, se encuentra a disposición de esa dependencia, ya que fue canalizado en treinta y uno de mayo último, por parte de la Oficina del Grupo Beta, en tales circunstancias, gírese oficio al Titular de la citada autoridad, a fin de notificarle el proveído de tres de los actuales, en el que se admitió a trámite el juicio en que se actúa y se proveyó sobre la suspensión de plano, solicitándole el informe correspondiente
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vista la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado, se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar el oficio 14627/2023, dirigido a la autoridad Contralmirante C.G. D.E.M. RET. Salvador González Guerrero, Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua como superior jerárquico de la responsable, ya que al constituirse en las instalaciones de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, no le recibieron dicha misiva, por las razones que redacta en su diligencia; así mismo informa que le indicaron que en la actualidad no existe Estancia Migratoria en esta localidad. Ahora bien, toda vez que lo que se pretende notificar con el citado oficio, es el proveído de tres de los actuales, en el que se admitió a trámite el juicio en que se actúa y se proveyó sobre la suspensión de plano, solicitándose el informe correspondiente, en tales condiciones se requiere al Titular de la Casa Nohemí Álvarez Quillay (DIF Estatal Procuraduría de Protección a Niños y Niñas Adolescentes), para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que del presente acuerdo se realice, toda vez que el menor quejoso Jhon Jairo Parra Carrion, según lo expresado en el escrito de demanda de donde deriva el juicio en que se actúa, se encuentra resguardado en las instalaciones a su cargo, por cuanto a su libertad personal, para que haga del conocimiento de este juzgado, ante qué autoridad migratoria se encuentra a disposición el menor quejoso, para estar en aptitud de reenviar el oficio en comento, a fin de que esa autoridad se imponga de su contenido. Apercibido que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá como medio de apremio una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 327, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; sin perjuicio de incrementarla en caso de requerimientos posteriores
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de junio de dos mil veintitrés. Vista la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado, se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar el oficio 14318/2023, dirigido a la autoridad Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez, ya que al constituirse en las instalaciones de la Estancia Provisional Juárez del Instituto Nacional de Migración, no le permitieron el acceso a las mismas, por las razones que redacta en su diligencia; así mismo informa que le indicaron que en todo caso tendría que presentar dicha misiva ante el Contralmirante C.G. D.E.M. RET. Salvador González Guerrero, Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, como superior jerárquico de la responsable, con sede en esta localidad. Ahora bien, toda vez que lo que se pretende notificar con el citado oficio, es el proveído de tres de los actuales, en el que se admitió a trámite el juicio en que se actúa y se proveyó sobre la suspensión de plano, solicitándose el informe correspondiente, en tales condiciones reenvíese dirigiéndolo a la denominación de la autoridad de mérito expresada en párrafo anterior, a fin de que se imponga de su contenido
Actor: Jhon Jairo Parra Carrion
Demandado: Delegado de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez
se admite la demanda de amparo promovida. Se señalan las diez horas con veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde, entregándole copia simple de la demanda. Dada la naturaleza del acto reclamado, en la especie no se actualiza alguna de las hipótesis que contempla el numeral 5 de la ley de la materia, para llamar como tercero interesado a persona alguna
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