Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jimmy Willy Zelaya Fuentes.
Demandado: Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración , Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1014/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jimmy Willy Zelaya Fuente en contra de Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración , Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Junio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, cinco de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el auto de catorce de junio del año en curso, que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio, haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo carece de información reservada, ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente; este órgano jurisdiccional deberá depurar los expedientes conservando las constancias y actuaciones más relevantes. Terminando el proceso de depuración, solicítese la transferencia correspondiente. Finamente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a la suspensión de plano otorgada al quejoso Jimmy Willy Zelaya Fuentes, dentro del presente juicio de amparo, remite copia certificada del procedimiento migratorio seguido en su contra; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. Ahora bien, de las constancias que remite la autoridad responsable, este órgano de control constitucional estima que con las mismas, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia; por tanto, en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, por actualizarse la causal en comento. ...En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). ...En mérito de lo anterior, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. ...Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe sobre la suspensión de plano concedida al quejoso Jimmy Willy Zelaya Fuentes, dentro del presente juicio de amparo; con el mismo dése vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga. Asimismo, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en su informe de cuenta. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida al aquí quejoso, el mismo fue puesto en libertad, o bien, informe si se encuentra pendiente de que cumpla con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fue exentado en el auto de suspensión de plano; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. ...Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintidós. RAZÓN ACTUARIAL Y ADMISIÓN Vista la diligencia actuarial que antecede, de la que se advierte que el quejoso directo Jimmy Willy Zelaya Fuentes, ratificó la demanda promovida en su favor por Juan Diego López Argüelles; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Delegado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de seis de junio pasado, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ..Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. ...
Reynosa, Tamaulipas, seis de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Juan Diego López Argüelles, en favor del directo quejoso Jimmy Willy Zelaya Fuentes, de nacionalidad salvadoreña, contra actos del Delegado o Responsable y personal a su mando de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1014/2022-VII, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, de la demanda se advierte que el directo quejoso se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privado de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. ... SUSPENSIÓN DE PLANO Por lo anterior, en términos de los artículos 126 y 164 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los actos reclamados, para el efecto de que la autoridad responsable, de no existir causa legal diversa que lo impida, instruya la inmediata libertad de Jimmy Willy Zelaya Fuentes, sin garantía económica alguna, dada su calidad migratoria, siempre y cuando haya colmado los restantes requisitos para tal medida ante la autoridad migratoria. De igual forma deberán cesar los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento; en la inteligencia de que la presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. Ello no implica que el quejoso pueda circular libremente por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, con el propósito de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá establecer domicilio o lugar en el que permanecerá; luego, la medida cautelar únicamente permite al agraviado circular en esta localidad. ... Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente al directo quejoso. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información