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Joaquín Aguilar | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 774/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Joaquín Aguilar Aguilar
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 774/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Joaquín Aguilar Aguilar en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2014 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 774/2014

  • 10 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 13 de Octubre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de febrero de dos mil quince.

  • 07 de Octubre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de febrero de dos mil quince.

  • 11 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil quince. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que transcurrió el término de diez días concedido a las partes, mediante proveído de diecinueve de agosto del año en curso, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el presente asunto, sin que lo hayan hecho; con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 25 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil quince. Téngase por recibidos los oficios del Presidente y el Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de doce de agosto del año en curso y constancias de notificación; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.

  • 20 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil quince. Téngase por recibidos los oficios del Presidente y el Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de doce de agosto del año en curso y constancias de notificación; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.

  • 15 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presidente del tribunal responsable por el cual en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de diversas constancias dentro de las cuales destaca su acuerdo de ocho de julio del año en curso, del que se advierte dejó insubsistente el laudo de treinta de abril de dos mil quince y turnó los autos para emitir el proyecto de resolución en forma de laudo; requiérasele para que en el término de diez días hábiles, emita laudo y remita la constancia que así lo acredite.

  • 13 de Julio del 2015

    ÚNICO. Se tiene por no cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de febrero de dos mil quince.

  • 08 de Julio del 2015

    ÚNICO. Se tiene por no cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de febrero de dos mil quince.

  • 24 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

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