Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Joaquín Javier Sánchez García
Demandado: Segundo Tribunal Unitario Del Segundo Circuito
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 42/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Joaquín Javier Sánchez García en contra de Segundo Tribunal Unitario Del Segundo Circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 17 de Enero del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Joaquín Javier Sánchez García
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Se tiene por recibido el oficio 430/2019, signado por el Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante el cual, acusa recibido el oficio 75-II, del índice de este Tribunal Federal, por el que se le informó que quedó firme el auto por el cual se desechó por extemporánea la demanda de amparo motivo del presente expediente y se le remitieron las constancias y autos inherentes al mismo.Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo de conformidad con el numeral 2º de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes.En ese contexto y toda vez que, como de autos se advierte, se desechó por extemporánea la demanda que dio origen al presente juicio de amparo directo y se remitieron las constancias inherentes al mismo a su lugar de origen, cuyo acuse de recibo se acuerda en este auto; en consecuencia, archívese este expediente como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno.Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, decimoprimero, vigésimo y vigesimoprimero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Se tiene por recibido el oficio 430/2019, signado por el Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante el cual, acusa recibido el oficio 75-II, del índice de este Tribunal Federal, por el que se le informó que quedó firme el auto por el cual se desechó por extemporánea la demanda de amparo motivo del presente expediente y se le remitieron las constancias y autos inherentes al mismo.Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo de conformidad con el numeral 2º de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes.En ese contexto y toda vez que, como de autos se advierte, se desechó por extemporánea la demanda que dio origen al presente juicio de amparo directo y se remitieron las constancias inherentes al mismo a su lugar de origen, cuyo acuse de recibo se acuerda en este auto; en consecuencia, archívese este expediente como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno.Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, decimoprimero, vigésimo y vigesimoprimero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Vista el estado de los autos de los que se desprende que ha transcurrido el término de tres días que establece el numeral 104, de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa interponga el recurso que prevé dicho precepto legal en contra del auto de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, en el que este Tribunal desechó por extemporánea la demanda de amparo que dio origen al presente asunto, por tanto se declara firme el acuerdo referido, en tal virtud, devuélvanse los autos a su lugar de origen, solicitando el acuse de recibo respectivo, y en su debida oportunidad archívese como asunto concluido, previas anotaciones en el libro de gobierno
Actor: Joaquín Javier Sánchez García
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Vista el estado de los autos de los que se desprende que ha transcurrido el término de tres días que establece el numeral 104, de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa interponga el recurso que prevé dicho precepto legal en contra del auto de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, en el que este Tribunal desechó por extemporánea la demanda de amparo que dio origen al presente asunto, por tanto se declara firme el acuerdo referido, en tal virtud, devuélvanse los autos a su lugar de origen, solicitando el acuse de recibo respectivo, y en su debida oportunidad archívese como asunto concluido, previas anotaciones en el libro de gobierno
Se desecha la demanda de amparo por extemporánea
Actor: Joaquín Javier Sánchez García
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Se desecha la demanda de amparo por extemporánea
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