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Joaquín Reyes Aguilar | Dirección De Ejecución Penas Y Medidas Exp: 1267/2018

Federal > Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana de Décimo Quinto Circuito
Actor: Joaquín Reyes Aguilar
Demandado: Dirección De Ejecución De Penas Y Medidas Judiciales Del Estado De Baja California, Mexicali
Materia: Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1267/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal y de tipo Principal fue promovido por Joaquín Reyes Aguilar en contra de Dirección De Ejecución De Penas Y Medidas Judiciales Del Estado De Baja California, Mexicali en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1267/2018

  • 12 de Noviembre del 2018

    Actor: Joaquín Reyes Aguilar

    Demandado: Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Baja California, Mexicali

    Causó estado auto que decretó el sobreseimiento fuera de audiencia

  • 12 de Noviembre del 2018

    Causó estado auto que decretó el sobreseimiento fuera de audiencia

  • 22 de Octubre del 2018

    notificación personal

  • 22 de Octubre del 2018

    Actor: Joaquín Reyes Aguilar

    Demandado: Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Baja California, Mexicali

    notificación personal

  • 15 de Octubre del 2018

    agréguese el oficio signado por el Juez de Control Especializado en Ejecución del Poder Judicial del Estado de Baja California, con residencia en Tecate, Baja California, mediante el cual informa que el uno de octubre del año en curso, fue recepcionado en dicho órgano de control el oficio DEPMJ/11533/2018, remitido por la autoridad responsable Directora de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, con residencia en la capital de la entidad, en el cual se anexa la petición original hecha por la parte quejosa en relación al incidente no especificado de remisión parcial de la pena, la cual fue radicada bajo el cuaderno de ejecución 1094/2018, de su índice. a fin de estar en posibilidades se resolver la petición efectuada por el aquí quejoso; se le requiere a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas, remita a este órgano de control constitucional, copia debidamente certificada de la totalidad de constancias que integran el cuaderno de ejecución 1094/2018, de su índice

  • 11 de Octubre del 2018

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre únicamente como constancia, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Directora de Ejecución de Penas y Medias Judiciales, con residencia en la capital de la entidad, sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto a su contenido, en virtud que fue materia del proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Sin perjuicio de ello, con el anexo que acompaña al mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable, ofreciendo como prueba de su parte, la documental que adjunta a su informe de cuenta, de cuya admisión y desahogo se proveerá lo que corresponda en la audiencia constitucional que en este juicio se celebre

  • 11 de Octubre del 2018

    Actor: Joaquín Reyes Aguilar

    Demandado: Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Baja California, Mexicali

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre únicamente como constancia, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Directora de Ejecución de Penas y Medias Judiciales, con residencia en la capital de la entidad, sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto a su contenido, en virtud que fue materia del proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Sin perjuicio de ello, con el anexo que acompaña al mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable, ofreciendo como prueba de su parte, la documental que adjunta a su informe de cuenta, de cuya admisión y desahogo se proveerá lo que corresponda en la audiencia constitucional que en este juicio se celebre

  • 03 de Octubre del 2018

    Actor: Joaquín Reyes Aguilar

    Demandado: Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Baja California, Mexicali

    requiérase al Titular de la Delegación Baja California en Tijuana del Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de veinticuatro horas, dado la naturaleza del presente asunto, designe Defensor Público Federal al quejoso, a fin de que comparezca dentro de las veinticuatro horas siguientes al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales, con sede en esta ciudad, a aceptar y protestar el cargo conferido. términos indicados

  • 25 de Septiembre del 2018

    agréguese a los autos el informe justificado rendido por la autoridad responsable Directora de Ejecu

  • 25 de Septiembre del 2018

    Actor: Joaquín Reyes Aguilar

    Demandado: Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Baja California, Mexicali

    agréguese a los autos el informe justificado rendido por la autoridad responsable Directora de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, con residencia en la capital de la entidad; así entonces, con su contenido, en términos de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga

antecedentes
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