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Joaquín Salvador Calva Solís. | Junta Especial Número 1 De La Exp: 361/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Joaquín Salvador Calva Solís.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 361/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Joaquín Salvador Calva Solís en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 361/2020

  • 10 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este juicio. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 04 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a *******, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado legal, contra el laudo de siete de enero de dos mil veinte, emitido por la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral ********, por las razones expuestas en el séptimo considerando del fallo.

  • 27 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 14 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, trece de enero de dos mil veintiuno Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual informa que remitió diversa demanda de amparo promovida por Priscila Prieto Ojeda, en contra del laudo aquí reclamado, radicada con esta misma fecha con el número 363/2020, del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 363/2020, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 12 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 01 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, designa delegado, rinde informe justificado y remite original y una copia de la demanda de amparo promovida por Joaquín Salvador Calva Solís por propio derecho y en su carácter de Administrador de la moral Corporativo Vanguardista de Educación Mesoamericana de México, Sociedad Civil; personalidad que se encuentra acreditada en el expediente laboral de origen, en contra del laudo de siete de enero de dos mil veinte, dictado en el juicio laboral D-1/236/2016. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 361/2020 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a Priscila Prieto Ojeda, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto a la persona que indica, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional del autorizado, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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