Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Joaquin Soria Ruiz
Demandado: Juez Segundo Familiar Del Distrito Judicial De Ecatepec De Morelos Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 462/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Joaquin Soria Ruiz en contra de Juez Segundo Familiar Del Distrito Judicial De Ecatepec De Morelos Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 15 de Abril del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se advierte que en proveído de veintisiete de junio de dos mil diecinueve se ordenó el archivo de este expediente como totalmente concluido; en consecuencia, mediante oficio remítase al Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, la copia certificada del expediente 1197/2018, de su índice, en un tomo, que envió en cumplimiento a lo requerido por este juzgador en acuerdo de doce de abril de dos mil diecinueve. En el entendido de que el acuse de recibo será el sello de recepción que se plasme en la minuta del oficio correspondiente.
Se advierte que transcurrió el término de cinco días establecido en el artículo 98 con relación al numeral 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa interpusiera recurso de queja contra el auto dictado el catorce de junio de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, sin que haya hecho valer el referido medio de impugnación; en consecuencia, con fundamento en los arábigos 288, 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia en términos de su ordinal 2, segundo párrafo, se declara firme dicho proveído para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y toda vez que el juicio de amparo en que se actúa se encuentra totalmente concluido, en su oportunidad archívese como asunto terminado.
Notificación personal... NO PRESENTADA
Vista la certificación se advierte que transcurrió el término que se otorgó al quejoso para que se presentara en este juzgado a efecto de manifestar si reconocía como suya la firma que calza el escrito registrado, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho acuerdo, por lo que, se tiene por no presentado el escrito referido.
Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de tres de mayo de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de treinta de abril del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "....se REQUIERE al promovente, para que dentro del término de TRES DÍAS legalmente computado, se presente debidamente identificado en el local de este juzgado para el efecto de que ante la presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito de cuenta; es decir, si la plasmó de su puño y letra, advirtiéndole que el artículo 261 de la Ley de Amparo, dispone que se impondrá pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario mínimo vigente en la entidad, al quejoso que en un juicio de amparo al formular su demanda afirme hechos falsos o presente documentos apócrifos. Con el apercibimiento que de no hacerlo así dentro del término que se le concede, se tendrá por no presentado el escrito de referencia ..."
Notificación personal...(requerimiento)
Agréguese a los presentes autos el oficio a través del cual el Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, en cumplimiento al requerimiento de doce de abril de dos mil diecinueve, remite copia certificada del expediente 1197/2018 de su índice; en consecuencia, se deja sin efectos el apercimiento decretado en el referido auto; asimismo, dada la voluminosidad, fórmese por separado un tomo de pruebas, respetando su folio, rúbrica y entresello.
Notificación personal... Prevención
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