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Joaquín Vázquez Orihuela | Legislatura Del Estado De México Exp: 416/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Joaquín Vázquez Orihuela
Demandado: Legislatura Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 416/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Joaquín Vázquez Orihuela en contra de Legislatura Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 08 de Abril del 2019 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 416/2019

  • 27 de Septiembre del 2019

    Se tiene al oficiante acusando recibo de las constancias antes indicadas, por lo que, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el proveído de mérito.

  • 18 de Septiembre del 2019

    Se advierte que transcurrió el término de diez días a que alude el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso e), ambos de la Ley de Amparo, para impugnar a través del recurso de revisión la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, que sobreseyó el juicio de amparo número 416/2019-II, promovido por Joaquín Vázquez Orihuela, por propio derecho, contra los actos reclamados a la Legislatura del Estado de México y otra autoridad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 2, de la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. Atento a lo anterior y visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que el juicio de amparo en que se actúa se encuentra totalmente concluido y están agregadas las constancias de notificación correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y archívese como asunto concluido.

  • 29 de Agosto del 2019

    ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio.

  • 12 de Agosto del 2019

    Agréguense a sus autos los escritos de los terceros interesados *****, ****** y *******, con los cuales se apersonan a juicio, realizan manifestaciones, autorizan personas para oír y recibir notificaciones, señalan domicilio para los mismos efectos y exhiben diversas documentales. En consecuencia, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase a los promovente por apersonadas con el carácter que indican. Por otro lado, se tienen por autorizadas a las personas que designan, para los efectos que indican. Asimismo, se tiene como domicilio de los promoventes, para oír y recibir notificaciones, el que señalan. En términos del artículo 124 de la legislación de amparo, se tienen como alegatos sus manifestaciones, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Con apoyo en el artículo 119, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se tienen por exhibidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las documentales anexadas al ocurso de cuenta, sin perjuicio de ser relacionadas en la audiencia constitucional.

  • 09 de Agosto del 2019

    Agréguese a sus autos el oficio signado por el Juez Quinto Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en auto de treinta de julio del año en curso, remite copia certificada del acta de defunción del quejoso ************, de lo que se toma conocimiento, para los efectos legales conducentes.

  • 05 de Agosto del 2019

    Agréguese el escrito signado electrónicamente por ********, Asesor Jurídico Federal en Naucalpan de Juárez, Estado de México, representante especial de ***********, por medio del cual desahoga la vista ordenada en proveído de treinta de julio de dos mil diecinueve. Atento a lo anterior, se tiene al ocursante desahogando la vista ordenada en el auto en comento y se tienen por hechas sus manifestaciones. Por otro lado, se tienen por recibidos los oficios signados por la Apoderada Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Jefe de Servicios de Coordinación Operativa del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Dirección Normativa de Investigaciones y Recaudación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio del cual, en atención al requerimiento formulado en proveído de quince de julio de dos mil diecinueve, manifiestan: La primera, señala que los datos proporcionados para localizar e identificar a *********** y **********, resultan insuficientes para realizar una búsqueda precisa en las bases de datos a las cuales tiene acceso la División de Afiliación al Régimen Obligatorio del Instituto, por lo que, para estar en posibilidad de atender la petición que le fue hecha, se requiere le sean proporcionados la calve única de registro de población y el número de seguridad social, para estar en posibilidad de informar lo requerido. El segundo, señala que después de efectuar una búsqueda minuciosa en la Base de Datos Única de Derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no localizó antecedentes de registro ni de ***********, ni de ************. Atento a lo anterior, se tiene a la primera de los oficiantes informando su imposibilidad para cumplir con el requerimiento formulado en el auto de mérito, sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento en relación a su manifestación en el sentido de que le sean proporcionados los datos precisados con antelación, a efecto de encontrar a las personas buscadas, toda vez que este resolutor le proporcionó los datos con los que cuenta, aunado a que el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se emplazó a los tercero interesados en cita, al presente juicio de amparo y al segundo, acatando lo ordenado en el proveído en comento, por lo que, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el citado proveído y se toma conocimiento de lo informado por este último.

  • 02 de Agosto del 2019

    Agréguense los oficios signados por el Jefe de la Unidad Departamental de Investigación Registral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México y el Director General del Registro Público del Transporte de la Secretaria de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, por medio de los cuales, en cumplimiento a lo requerido manifiestan lo siguiente... Atento a lo anterior, se tiene al primero de los oficiantes informando su imposibilidad para cumplir con el requerimiento formulado acatando lo ordenado en el proveído en comento, por lo que, se deja sin efectos el apercibimiento decretado

  • 31 de Julio del 2019

    Agréguese el oficio signado por el Juez Quinto Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en el que, en cumplimiento a lo requerido en proveído de cuatro de julio de dos mil diecinueve, informa el último domicilio del que tiene conocimiento como el de la tercero interesada ********** y manifiesta que el nueve de julio de dos mil diecinueve, mediante escrito presentado por la aludida parte procesal, hizo de su conocimiento que el ocho de julio de dos mil diecinueve, falleció el quejoso ************, para lo cual exhibió únicamente una imagen del certificado de defunción, por lo que, se le previno para que exhibiera copia certificada del acta de defunción expedida por el registro civil correspondiente. Atento a lo anterior, se tiene a la autoridad oficiante acatando lo solicitado en el auto en comento, por lo cual, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el mismo y se toma conocimiento de lo informado. Por otro lado, no ha lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto de la información aportada por la autoridad de que se trata, toda vez que en proveído de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar a la tercero interesada en cIta, en el domicilio proporcionado. Ahora, en virtud de lo manifestado por el oficiante, respecto a lo informado por la tercero interesada ************, consistente en el fallecimiento del quejoso ***********, se le requiere, para que una vez que la primera de las nombradas, exhiba copia certificada del acta de defunción del agraviado de que se trata, lo haga del conocimiento del suscrito juzgador, debiendo remitir copia cotejada y compulsada del acta en comento. Apercibido que de no hacerlo o no manifestar su imposibilidad para realizarlo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Finalmente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2, segundo párrafo, dése vista a ******, Asesor Jurídico Federal en Naucalpan de Juárez, Estado de México, representante especial de ***********, para que dentro del término de tres días computado a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga en relación al oficio de cuenta.

  • 30 de Julio del 2019

    Se advierte que aún no se encuentran emplazados al presente juicio de amparo los tercero interesados. En esas condiciones, a efecto de no dejarlos en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo su celebración.

  • 29 de Julio del 2019

    Agréguese el oficio signado por el Jefe de Departamento de Asuntos Judiciales de la Unidad Jurídica Consultiva y de Igualdad de Género del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, con el que, en cumplimiento a lo requerido en proveído de quince de julio de dos mil diecinueve, remite el oficio firmado por el Jefe del Departamento de Vigencia de Derechos del aludido instituto, mediante el cual le informó que derivado de la información contenida en el "Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos" (SAVID), y en el "Sistema de Credencialización" (SICRED), no se encontró registro. Atento a lo anterior, se tiene al oficiante acatando el requerimiento formulado en el auto de mérito, por lo que, se deja sin efectos el apercibimiento

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