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Job Hernandez Diaz | Presidente Municipal Constitucional De Exp: 1478/2012

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Job Hernandez Diaz
Demandado: Presidente Municipal Constitucional De Calpulalpan Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1478/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Job Hernandez Diaz en contra de Presidente Municipal Constitucional De Calpulalpan Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2012 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1478/2012

  • 11 de Febrero del 2013

    Actor: Job Hernandez Diaz

    Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan Tlaxcala

    Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, comparezca ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos originales que adjuntó a su demanda, apercibida que de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos o depurados

  • 18 de Enero del 2013

    Actor: Job Hernandez Diaz

    Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 06 de Diciembre del 2012

    Actor: Job Hernandez Diaz

    Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan Tlaxcala

    Visto el oficio signado por la autoridad oficiante, por medio del cual hace diversas manifestaciones y ofrece pruebas de su parte, sin que haya lugar a recaerle mayor pronunciamiento al respecto, dado que la audiencia constitucional tuvo verificativo a las diez horas con cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil doce

  • 28 de Noviembre del 2012

    Actor: Job Hernandez Diaz

    Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan Tlaxcala

    Se tienen como prueba de la parte quejosa la documental que refiere consistente en la copia certificada del oficio de diecisiete de octubre del año en curso, mismas que se admite y desahoga por sí misma, dada su intrínseca naturaleza. Sin que haya lugar a tener como prueba de su parte la documental privada que refiere consistente en un escrito de fecha veinte de julio del año en curso, dado que la misma no obra en autos, ni la exhibe en su escrito de cuenta. Asimismo, se tiene formulando alegatos a su favor

  • 15 de Noviembre del 2012

    Actor: Job Hernandez Diaz

    Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan Tlaxcala

    Dese vista a las partes con los informes justificados y anexo que rinden las autoridades referidas. Se tienen como pruebas de su parte las copias certificadas que anexa, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que se desahogan por sí mismas, dada su propia y especial naturaleza. Expídasele las copias certificadas que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos. Se tiene por autorizado para recibir las mismas al profesionista que refiere en su escrito de cuenta

  • 07 de Noviembre del 2012

    Actor: Job Hernandez Diaz

    Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan Tlaxcala

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRES DE DIECIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Ténganse como pruebas de la parte quejosa, las documentales que anexó a su demanda de garantías, mismas que se admiten y desahogan dada su intrínseca naturaleza. Como lo solicita el promovente, practíquensele esta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, teniendo como autorizadas a la personas que señala en su escrito de cuenta. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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