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Joel Alonso Arzola Vasquez. | Consejo De La Judicatura Del Poder Exp: 610/2024

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Joel Alonso Arzola Vasquez.
Demandado: Consejo De La Judicatura Del Poder Judicial Del Estado De Coahuila Y Otros..
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 610/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Joel Alonso Arzola Vasquez en contra de Consejo De La Judicatura Del Poder Judicial Del Estado De Coahuila Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 610/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Joel Alonso Arzola Vasquez.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila y Otros..

    Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 610/2024 y acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, fracción I, inciso e) y 84, de la Ley de Amparo, se admiten los recursos de revisión que interponen********************en su carácter de autorizado jurídico de ********************, y el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, contra la sentencia de la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 297/2024. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señaló en el juicio de amparo indirecto de origen y de la autoridad responsable el de su oficina principal. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico con el nombre de usuario proporcionado en el juicio de amparo indirecto de origen. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal.

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