Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Joel De La Fuente Medellin.
Demandado: Secretaria De Seguridad Y Protección, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 391/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Joel De La Fuente Medellin en contra de Secretaria De Seguridad Y Protección, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, treinta de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe sobre la suspensión de plano rendido por el Titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con sede en la Ciudad de México; al respecto, tomando en consideración que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto. En esa virtud, remítase a dicho Juzgado de Distrito el informe de cuenta, previa copia se deje en autos. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso por medio del cual acude que interpone incidente de cumplimiento defectuoso de la suspensión de plano; al respecto, tomando en consideración que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, remítase vía estafeta a dicho Juzgado de Distrito el escrito de cuenta, previa copia se deje en autos. Finalmente, devuélvase al archivo el expediente en que se actúa, de donde se extrajo para la emisión del presente acuerdo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe sobre la suspensión de plano rendido por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con sede en la Ciudad de México; al respecto, tomando en consideración que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, por medio del cual acusa recibo del oficio a través del cual se remitieron los autos originales del juicio de amparo 391/2021, del cual deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa, e informa que se aceptó la competencia para conocer del mismo, el cual registró en su estadística como juicio de amparo 249/2021. En esa virtud, archívese el presente asunto como totalmente concluido y, tomando en consideración que el exhorto en que se actúa se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace constar que es susceptible de destrucción, conforme al artículo 20, fracción I, inciso a), del mencionado acuerdo....
Reynosa, Tamaulipas, trece de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Director General del Centro de Readaptación Social número Cuatro "Noroeste", con sede en Tepic, Nayarit, rindiendo su informe sobre la suspensión de plano; al respecto, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda y remítase en alcance a la demanda inicial, una vez que se tenga conocimiento del Juzgado de Distrito a quien correspondió conocer de la demanda de amparo que dio inició al presente asunto, con motivo de la incompetencia planteada por este órgano jurisdiccional. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio enviado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, mediante el cual remite constancias; al respecto, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda y, una vez que se tenga conocimiento del Juzgado de Distrito a quien correspondió conocer de la demanda de amparo que dio inició al presente asunto con motivo de la incompetencia planteada por en el auto inicial, remítase en alcance a la demanda inicial. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, seis de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Director General del Centro de Readaptación Social número Cuatro "Noroeste", con sede en Tepic, Nayarit, rindiendo su informe sobre la suspensión de plano; al respecto, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda y, una vez que se tenga conocimiento del Juzgado de Distrito a quien correspondió conocer de la demanda de amparo que dio inició al presente asunto con motivo de la incompetencia planteada por en el auto inicial, remítase en alcance a la demanda inicial. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, cinco de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 8701, enviado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 65/2021/VI/A, del índice de este juzgado; agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda; háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes...
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vista la demanda promovida por Joel de la Fuente de Medellín, por propio derecho, contra actos del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con sede en la Ciudad de México, y otras autoridades; fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, bajo el número 391/2021-IV. Ahora, analizada en su integridad la demanda de amparo, se advierte que el quejoso se duele de lo siguiente: La tortura física y psicológica y malos tratos de los que se dice es objeto el directo quejoso. B) Negativa a brindarle atención médica "urgente y gratuita". C) Extorsión. D) Negligencia médica SUSPENSIÓN DE PLANO En esas condiciones, por lo que hace a los actos reclamados contemplados en el artículo 126 de la Ley de Amparo, de que se dice es objeto el directo agraviado consistentes en tortura física y psicológica, malos tratos y negativa de brindarle atención médica, que podrían poner en peligro su vida, se decreta la suspensión de oficio y de plano de los mismos, para el efecto de que cesen de inmediato, esto es, que cesen de inmediato los actos de tortura y malos tratos, así también se brinde la atención médica al agraviado. Hágase saber lo anterior a las autoridades responsables, quienes deberá informar dentro del término improrrogable de veinticuatro horas, sobre el cumplimiento de esta determinación, la situación jurídica del directo quejoso, así como su estado de salud; apercibidas que de no cumplir con lo que aquí se ordena, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Consecuentemente, y toda vez que el quejoso se encuentran recluidos en el Centro Federal de Readaptación Social número Cuatro, "Noroeste", con sede en Tepic, Nayarit, esto es, fuera de la residencia de este órgano jurisdiccional, con apoyo en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 298, 300, 303 y 314 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, líbrese atento exhorto al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, con sede en Tepic, en turno, para que en auxilio de las labores de este Juzgado de Distrito, realice lo siguiente: 1. Notifique a las autoridades responsables que se encuentren dentro del territorio en el que ejerce jurisdicción, mediante los oficios que para tal efecto se adjuntan; ello atendiendo a la urgencia que el caso amerita. 2. Comisione al Actuario de su adscripción para que se constituya en el Centro Federal de Readaptación Social número Cuatro, "Noroeste", con sede en Tepic, Nayarit, con la finalidad de que localice al directo quejoso Joel de la Fuente Medellín, dé fe de las condiciones físicas en que éstos se encuentra, le notifique el presente auto y, como lo solicita, le corra traslado con dos copias certificadas de este proveído. Se faculta ampliamente al Juez exhortado para que en auxilio a las labores de este juzgado, se logre la encomienda solicitada. Con fundamento en los artículos 26, fracción II, y 28, fracción I, de la Ley de Amparo, dígasele a las autoridades responsables que la notificación que se les haga surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negaren a recibir dicho oficio se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. Lo anterior, en el entendido que el actuario correspondiente, deberá hacer cumplir lo previsto por el último párrafo de la fracción y numeral referido en segundo término. Asimismo, se pone a disposición de las partes el correo electrónico domingo.martínez.nava@correo.cjf.gob.mx, para el envío recepción de cualquier tipo de comunicación. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el Centro Federal de Readaptación Social en el que se encuentra recluido. Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Por otro lado, sin que haya lugar a proveer sobre la suspensión de plano respecto de los actos que el quejoso señala como extorsión y negligencia médica, puesto que no son de los previstos en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, por lo que, en su caso, una vez que se provea sobre la admisión de la demanda, se acordará lo conducente. INCOMPETENCIA POR TERRITORIO No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Amparo, a criterio del suscrito, este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Reynosa, carece de competencia por razón de territorio para conocer, de acuerdo a las siguientes consideraciones: El artículo 37 de la Ley de Amparo, dispone: "ARTÍCULO 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda." Del análisis del precepto recién transcrito, se advierte que existen tres supuestos para determinar la competencia de los Jueces de Distrito, en cuanto al conocimiento de los juicios de amparo. El primero se caracteriza porque, con independencia del lugar en que radique la autoridad emisora del acto reclamado, el parámetro que se toma en consideración para determinar la competencia del Juez de Distrito, consiste en que éste ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto combatido, lo cual obviamente presupone que dicho acto es de aquéllos que requiere de ejecución material. La segunda hipótesis normativa, establece que en caso de que el acto reclamado haya comenzado a ejecutarse en un Distrito y siga ejecutándose en otro, entonces es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. Por último, el numeral en análisis establece que cuando el acto reclamado en el juicio de amparo no requiera de ejecución material, resulta ser competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Precisado lo anterior, en el caso particular, el quejoso se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número Cuatro "Noroeste", con sede en Tepic, Nayarit, y reclama de las autoridades responsables actos de tortura y la omisión de brindarle atención médica; en ese contexto, en el presente caso, se actualiza la primer regla de competencia por territorio, puesto que los actos reclamados invariablemente tienen su ejecución o pueden ejecutarse en el lugar en el que el quejoso se encuentra recluido. Por ello, se estima que en el caso resulta competente el Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, en turno, quien tiene jurisdicción en el lugar en el que se encuentra recluido el quejoso, donde tiene sus efectos los actos reclamados. Lo anterior, con base en el artículo cuarto, fracción XIV, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana. ...En tales condiciones, de conformidad con los artículos 37, primer párrafo y 48 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a favor del Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, en turno. Notifíquese. ...
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