Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Joel García Cabañas.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 129/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Joel García Cabaña en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido el auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicho proveído ha CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar; por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y archívese el presente juicio como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Por otro lado, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo SOBRESEÍDO en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en el citado libro de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, téngase por recibida la intervención ministerial 188/2018, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual, por una parte solicita que los alegatos que formula sean tomados en consideración en el momento legal oportuno, y por otra que una vez que se emita sentencia en el juicio que nos ocupa, se le expida copia de dicha resolución; en tal virtud, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, tomando en consideración que el veintiséis de febrero del año en curso, se sobreseyó en el juicio fuera de audiencia, consecuentemente no se dictó sentencia, aunado a que en esta propia fecha se está declarando firme dicha determinación.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ... Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, puesto que si bien es cierto que al momento de la presentación de la demanda de amparo [doce de febrero de dos mil dieciocho], la junta responsable había sido omisa dictar la resolución incidental de competencia correspondiente dentro del juicio laboral 927/2015, también es verdad, como quedó asentado en el párrafo precedente, que el catorce de febrero del año en curso, dictó resolución incidental de competencia, por lo que es procedente determinar que en el caso en estudio cesaron los efectos de las omisiones reclamadas. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la junta responsable que en cumplimiento a la misma, se dictara el laudo correspondiente dentro del juicio laboral de origen; razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. ... Atento a lo anterior, se ordena cancelar la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Notifíquese personalmente. ...
Vista la demanda de amparo promovida por JOEL GARCÍA CABAÑAS, contra el acto de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 129/2018-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DEICISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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