Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Joel Manuel Cavazos Manrique
Demandado: Juez Segundo Menor De Monterrey N.l.
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 558/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Joel Manuel Cavazos Manrique en contra de Juez Segundo Menor De Monterrey N.l en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se recibe oficio signado por el Juez responsable, mediante el cual acusa recibo; se devuelve el expediente al archivo.
Se archiva.
Se tiene al Juez responsable acusando recibo.
Ejecutoria: No ampara.
Se hace del conocimiento de las partes que la nueva integración de este Tribunal Colegiado estará conformada por los Magistrados Arturo Ramírez Pérez, Francisco Eduardo Flores Sánchez y Antonio Ceja Ochoa, a partir del uno de enero de dos mil diecisiete. Se returna el presente asunto Al Magistrado Antonio Ceja Ochoa, a efecto de que formule el proyecto de resolución que corresponda. Se devuelve el expediente a la ponencia que corresponde.
Se hace del conocimiento de las partes que la nueva integración de este Tribunal Colegiado estará conformada por los Magistrados Arturo Ramírez Pérez, Francisco Eduardo Flores Sánchez y la licenciada Victoria Azucena Vite Santos. Se returna el presente asunto a la Licenciada Victoria Azucena Vite Santos, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada, a efecto de que formule el proyecto de resolución que corresponda. Se devuelve el expediente a la ponencia que corresponde.
Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado J. Refugio Ortega Marín, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Se admite la demanda de amparo directo por una parte, se desecha por otra; en cuanto a la suspensión del acto reclamado que insta la parte quejosa, se le indica que no ha liugar, toda vez que ello le corresponde a la autoridad responsable; se indica a las partes que, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo; infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; finalmente se habilitan los días y horas inhábiles para la práctica de todas las notificaciones de carácter personas que se ordenen en el presente juicio hasta su conclusión.
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