Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General De La Caja De Previsión De La Policía Preventiva De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1737/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Joel Omar Flores Rendón en contra de Gerente General De La Caja De Previsión De La Policía Preventiva De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2021 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha la parte quejosa se haya inconformado con la determinación contenida en el auto del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, por la que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa. Al respecto, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO... archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido...Por otra parte, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, mediante notificación por lista que se le realice, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo, serán destruidas junto con las constancias que correspondan...NOTIFÍQUESE
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Este Juzgado Federal estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo...Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE; Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Con copia del oficio de cuenta y su anexo, dese vista a la parte quejosa para que de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dentro del plazo de TRES DÍAS manifieste lo que a su interés legal convenga, en el entendido que una vez transcurrido el plazo y aún ante la ausencia de argumentos, este juzgador resolverá lo conducente con las constancias que obren en el sumario. NOTIFÍQUESE; Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Requiérase nuevamente a la autoridad responsable Jefe de la Unidad Departamental de Pensiones y Jubilaciones de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, dé cumplimiento al fallo protector, lo que se traduce en proceda a resolver la solicitud de indemnización por retiro formulada por el quejoso a través del trámite con número de folio 3978, debiendo acreditar su actuación con documentales fehacientes, la que además deberá notificar en forma personal al aquí quejoso. requiérase al Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico, de la autoridad directamente obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad dé cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia que el superior jerárquico también incurre en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la ley de la materia, en caso de ser omiso al requerimiento que se le formula. Bajo el apercibimiento de que de ser omisas a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización...NOTIFÍQUESE
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que se anexa el testimonio de la resolución dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en el cuaderno auxiliar 545/2022, relativo al toca R.A. 242/2022 del índice del Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; sin que haya lugar a acusar recibo por así haberlo solicitado expresamente la superioridad y hágase del conocimiento de las partes que el citado órgano colegiado, mediante sesión del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, determinó lo siguiente: "ÚNICO. Se DESECHA el recurso de revisión interpuesto por las autoridades Gerente General y Gerente de Prestaciones y bienestar Social, ambos de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia....Atento a lo anterior, se declara que la sentencia en la que en su segundo punto resolutivo concedió el amparo a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno....En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Jefe de la Unidad Departamental de Pensiones y Jubilaciones de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, dé cumplimiento al fallo protector en los términos precisados en el párrafo que antecede. De igual manera, requiérase al Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico, de la autoridad directamente obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad dé cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia que el superior jerárquico también incurre en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la ley de la materia, en caso de ser omiso al requerimiento que se le formula. Bajo el apercibimiento que de ser omisos a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas físicas que ostentan la titularidad de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización...NOTIFÍQUESE
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa el contenido del acuerdo del uno de junio de dos mil veintidós, dictado en el toca del R.A. 242/2022 de su índice, del que se advierte que acusa recibo del ocurso de expresión de agravios y admite a trámite el medio de impugnación interpuesto en autos; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Comisiónese al Actuario Judicial adscrito a este órgano jurisdiccional a efecto que remita a la mencionada Superioridad versión digital del escrito de agravios, por medio del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, se instruye a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E. 2.0)", para que habilite el acceso al expediente electrónico. NOTIFÍQUESE
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Delegada de la autoridad resaposable Gerente General y del Gerente de Prestaciones y Bienestar Social, ambos de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en la presente contienda constitucional, en atención a ello, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese el mismo, para lo cual glósese una copia del ocurso de expresión de agravios a este expediente, y distribúyanse las otras entre las partes; asimismo, una vez que obren todas las constancias relativas, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, y en su oportunidad remítase versión digital del ocurso de agravios a través del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; comuníquese lo anterior a la parte promovente. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 63, 73, 74, 75 y 76, de la Ley de Amparo en consulta, así como los demás relativos y aplicables, se R E S U E L V E : PRIMERO. Se Sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por Joel Omar Flores Rendón, respecto del acto y autoridad precisada en el considerando tercero de esta sentencia, en términos de los argumentos ahí vertidos. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a Joel Omar Flores Rendón, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia y para los efectos ahí precisados. NOTIFÍQUESE
Actor: Joel Omar Flores Rendón
Demandado: Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Se tiene por rendido el informe justificado que le fue requerido, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos; con éste dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Ahora bien, se le autoriza el uso de medios electrónicos, para obtener una reproducción de las constancias, dejando para tal efecto la razón correspondiente y firma de conformidad respectiva. Finalmente, téngase como pruebas de la autoridad responsable, la documental que anexa al oficio de cuenta; sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional y que sean tomadas en consideración como en derecho corresponda en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE
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