Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores | Juez Quinto De Primera Instancia Del Ramo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Demandado: Juez Quinto De Primera Instancia Del Ramo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam | Juez Quinto De Primera Instancia Del Ramo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 702/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Joel Trinidad Osorio Flore en contra de Juez Quinto De Primera Instancia Del Ramo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Junio del 2023 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE ESTE ASUNTO COMO CONCLUIDO
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN ALTAMIRA, TAM. y Otros
Vista la cuenta que antecede, agréguese a sus antecedentes para que obre como corresponda el oficio con que la autoridad responsable cumple el requerimiento efectuado en autos; en razón que el dieciséis del presente mes y año en curso, se dictó la sentencia correspondiente en el presente Juicio de Amparo
Actor: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Sentencia: primero.- se sobresee en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL DIECISEIS DE ABRIL DEL DOL MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio enviado por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; con su contenido, dese vista a las partes por el término de ocho días, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Por las razones expuestas, se difiere la audiencia constitucional y se señalan las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de febrero del año en curso, para que tenga verificativo la misma
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA CLAUDIA EDITH ANDRADE ENG, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL AUTO ADMISORIO DE DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Tramítese por separado el incidente de suspensión que se solicita, conforme con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo vigente. En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las ONCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de quince días, rinda su informe justificado Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Se tiene como domicilio de la parte quejosa donde oír y recibir notificaciones el que señala en el escrito inicial de demanda. Asimismo, se autoriza a los profesionistas en mención en los términos que indica en el escrito de cuenta. Se autoriza la consulta del expediente electrónico, señalando para tal efecto el usuario "romeoz76" como dato de contacto, en consecuencia, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; se autoriza para enviar promociones, documentos, comunicaciones, consultar acuerdos, resoluciones y sentencia relacionadas con el presente de manera electrónica, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto, lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. Mediante atento oficio que al efecto se gire, notifíquese la radicación del juicio a las autoridades responsables, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo. ASÍ COMO EL PROVEÍDO DE SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, POR EL QUE DICE: Vistas las constancias relativas al acto reclamado, se advierte diverso domicilio de la parte tercero interesada. En consecuencia, emplácese a la tercera interesada de referencia en los términos preciados. DIFERIMIENTO En ese contexto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo su desahogo
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Vistas las constancias relativas al acto reclamado, se advierte diverso domicilio de la parte tercero interesada. En consecuencia, emplácese a la tercera interesada de referencia en los términos preciados. DIFERIMIENTO En ese contexto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo su desahogo
Actor: Joel Trinidad Osorio Flores
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo
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