Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jonathan Eliud Leyva Cruz Y Otros..
Demandado: Colegio De Bachilleres De Tamaulipas; Con Sede En Reynosa. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 892/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jonathan Eliud Leyva Cruz Y Otro en contra de Colegio De Bachilleres De Tamaulipas; Con Sede En Reynosa. Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil diecisiete. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que negó la protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto en el juicio HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; por tanto, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; agréguese el original del incidente de suspensión a los autos y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Amparo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista que se concedió a las partes mediante auto de doce de enero del año en curso, a efecto de que se impongan de las constancias que remitió la autoridad responsable; en tal virtud, a fin de no dejarlas en estado de indefensión y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal en este juicio, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la misma.
...Téngase por recibido el oficio sin número signado por la autoridad responsable Director del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, Plantel 22, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado mediante auto de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, remite diversas constancias relacionadas con la baja del quejoso de dicho plantel escolar; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el pedimento 250, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual, por una parte, solicita que se sobresea en el presente juicio, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el juicio, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el alegato ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha se requerirá diversas constancias relacionadas con el acto reclamado. En efecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días contado a partir al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada de la totalidad de las constancias relativas a la baja del menor de edad quejoso del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, plantel 22, con sede en esta ciudad, las cuales resultan necesarias para resolver el juicio de amparo en que se actúa. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
Téngase por recibido el oficio sin número signado por la autoridad responsable Director del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, plantel 22, con sede en esta ciudad, por medio del cual ofrece documentales; en tal virtud, relaciónense en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio sin número signado por la autoridad responsable Director del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, plantel 22, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del escrito de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, signado por Melchor Leyva Cruz, padre del menor quejoso Jonathan Eliud Leyva Cruz, por el cual solicitó al Departamento de control escolar, que el menor de trato, fuera dado de baja de ese colegio; en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con el acto reclamado, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
....RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a JONATHAN ELIUD LEYVA CRUZ, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por el motivo expuesto en el mismo.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, téngase a la autoridad responsable Director del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, Plantel 22, con sede en esta ciudad, por sí y en representación de dicha institución educativa, rindiendo su informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegado de la citada autoridad responsable la persona que menciona en su informe de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Finalmente, como lo solicita la autoridad responsable realícese el cotejo de la documental que exhibe consistente en el escrito de nueve de noviembre del año en curso, signado por Melchor Leyva Cruz, del cual se advierte que solicitó la baja del menor quejoso del aludido colegio, con la copia simple que acompaña, para el efecto de que sea agregada al presente incidente de suspensión, y devuélvanse mediante oficio la documental aludida, solicitando el acuse de recibo respectivo.
Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Teodora Cruz González, por medio del cual anexa copia certificada del acta de nacimiento del menor Jonathan Eliud Leyva Cruz, y anexa una copia más de su escrito inicial de demanda, a efecto de desahogar la prevenciones formuladas mediante proveído de quince de noviembre de dos mil dieciséis. Ahora, no pasa desapercibido que el escrito de cuenta, la ocursante refiere que con la aludida documental acredita la personalidad que ostenta para promover el juicio que nos ocupa en representación de Lizbeth Abigail Espinosa Díaz; sin embargo, se puede deducir que se trata de un error mecanográfico, pues el acta de nacimiento que adjunta pertenece a Jonathan Eliud Leyva Cruz, que es el menor que menciona en su escrito inicial de demanda; en esas condiciones, ténganse por desahogados los requerimientos realizados en el citado proveído, con la precisión anotada. Asimismo, se le reconoce a la promovente la personalidad que ostentó para promover el presente asunto en representación del menor Jonathan Eliud Leyva Cruz, en términos de la copia certificada del acta de nacimiento que para tal efecto anexa; en esas condiciones, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 112, 115, 116, 117 y 162 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo promovida por Teodora Cruz González, por propio derecho y en representación del menor JONATHAN ELIUD LEYVA CRUZ, contra actos del Colegio de Bachilleres de Tamaulipas, Plantel 22, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, la cual quedó registrada en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 892/2016-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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