Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jonathan Emmanuel Monroy Lozada .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3279/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Jonathan Emmanuel Monroy Lozada en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Jonathan Emmanuel Monroy Lozada .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. En ese contexto, atendiendo a los efectos y términos para los cuales se concedió la Protección Federal a la parte quejosa, se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo de este Juzgado. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Jonathan Emmanuel Monroy Lozada .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Jonathan Emmanuel Monroy Lozada .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jonathan Emmanuel Monroy Lozada .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jonathan Emmanuel Monroy Lozada .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguense los oficios remitidos por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden su informe justificado; en su apoyo la Presidenta de la Junta responsable remite copia certificada de una constancia relativa al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Jonathan Emmanuel Monroy Lozada .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las ONCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atento a lo manifestado por la parte quejosa, se advierte que su contraparte en el procedimiento laboral de origen no posee el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, pues no han sido emplazadas a ese procedimiento y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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