Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jonathan Josué Campos Joya.
Demandado: Delegado Local De Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1311/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jonathan Josué Campos Joya en contra de Delegado Local De Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Abril del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Jonathan Josué Campos Joya y Otros..
Demandado: Delegado Local de Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Arturo Omar Gamboa Barrera, abogado del directo quejoso y por Jonathan Josué Campos Joya, parte quejosa en el presente juicio de amparo por medio del cual anexa copia respectiva de su oficio de salida del país signado por el Sub-Representante Local, Encargado de la Estación Migratoria, ORL; Reynosa, Tamaulipas en tal virtud, agréguese a los autos, para los efectos legales conducentes. En mérito de lo anterior, téngase a la parte quejosa de trato comunicando a este juzgado de distrito, que su salida de la estación migratoria aconteció el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, lo que acredita con la constancia que adjunta; lo anterior para los efectos legales conducentes. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA En la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que dice: "61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." En el caso la parte quejosa reclama primordialmente la detención que como persona extranjera que ejecuta en su contra la responsable, y como consecuencia, diversos actos relacionados con dicha detención. Dentro de ese contexto, tenemos que la quejosa anexo al escrito de trato, copia de la constancia que integra los procedimientos migratorios de origen, a las cuales se otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de la que se advierte que el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, el Sub-Representante Local del Instituto Nacional de Migración de Reynosa, Tamaulipas, determinó otorgar a la parte quejosa Jonathan Josué Campos Joya, la salida de esa instancia para que por sus propios medios abandone el territorio mexicano por la frontera sur. De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, quedó en libertad; por ende, la detención que reclama en este juicio como acto primordial, ha cesado, habida cuenta que ello ocurrió con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo. Al respecto, también debe mencionarse que con lo informado por la responsable se deja de manifiesto que ahora la situación migratoria de la parte quejosa depende del cumplimiento o no de las obligaciones que se le impusieron en el procedimiento migratorio que se le instaura, de ahí que ello ha generado un nuevo entorno respecto del que imperaba al presentarse la demanda de amparo, por lo que de suscitarse actos diversos relacionados con la nueva situación que guarda frente a ese procedimiento, los mismos ya no pueden ser analizables en este expediente, habida cuenta que ocurrirían con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda que dio origen a este juicio. Conviene agregar que, en la diligencia de ratificación de la demanda de amparo, la parte quejosa expresó que se encontraba bien de salud y que no había sido objeto de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional; de ahí que se tenga la plena certeza de que tales actos nunca existieron; máxime que ello constituye una confesión expresa con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Actor: Jonathan Josué Campos Joya.
Demandado: Delegado Local de Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad .
SE DECRETA SUSPENSIÓN DE PLANO.
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