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Jonathan Moisés González Ramírez | Juzgado Decimocuarto De Exp: 371/2023

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Jonathan Moisés González Ramírez
Demandado: Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 371/2023 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Jonathan Moisés González Ramírez en contra de Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 371/2023

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: Jonathan Moisés González Ramírez

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el veintiocho de febrero último, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 20, fracción IV del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se DESECHÓ este recurso; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, UNA VEZ QUE TRANSCURRAN más de TRES AÑOS como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese

  • 28 de Febrero del 2024

    Actor: Jonathan Moisés González Ramírez

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se DESECHA por improcedente el recurso de queja

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: Jonathan Moisés González Ramírez

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a DIECISÉIS de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el oficio número 49612/2023 suscrito por el actuario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de nueve de este mes de noviembre, por el que su titular informa lo siguiente: "Téngase por recibida la comunicación signada por el Director de Amparos de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco, mediante la cual cumple con el requerimiento contenido en proveído de trece de octubre del año en curso y, al efecto, remite copias certificadas de los folios solicitados. "Vista parte quejosa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la anterior Ley de Amparo, por disposición expresa de su arábigo 2°, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho e interés legal convenga. "Se informe. Se hace del conocimiento lo anterior vía interconexión al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, toda vez que la queja 371/2023 de su índice, emana de lo requerido en el proveído de trece de septiembre del año en curso, esto, para que este en posibilidad de acordar lo que corresponda. "Se remite queja. Visto el estado procesal de autos, se advierte que mediante proveído de diecisiete de octubre del año en curso, se tuvo por recibida el recurso de queja interpuesto por Ignacio Alfredo García Hernández, en contra del auto de trece de octubre de dos mil veintitrés, del cual quedaron debidamente notificadas las partes; por tal circunstancia se ordena remitir copias certificadas del juicio en el que se actúa al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en turno, así como el original del escrito de agravios, para efecto de que se resuelva el medio de impugnación de mérito.". Téngase a la autoridad oficiante en los términos que expresa para los efectos legales correspondientes. Devuélvase este expediente a la ponencia respectiva. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: Jonathan Moisés González Ramírez

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a TRECE de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al Magistrado CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ. Notifíquese

  • 18 de Octubre del 2023

    Actor: Jonathan Moisés González Ramírez

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a DIECISIETE de octubre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 44294/2023, suscrito por la Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el cual, RINDE INFORME con justificación y por el que remite original y copia de un escrito de expresión de agravios así como copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de amparo 1588/2023, con folio hasta la foja 120. ACÚSESE RECIBO. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e) y 98 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE QUEJA interpuesto por ***, autorizado por el quejoso ***, carácter que tiene reconocido a foja 24 vuelta de las constancias remitidas, contra el auto de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de garantías citado, en el que el Juez de conocimiento requiere a la responsable por la remisión de las cedulas de notificación que dieron origen al juicio de garantías. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese

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