Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Jorge Alberto Dominguez Martinez
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 125/2004 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jorge Alberto Dominguez Martinez en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Abril del 2004 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Jorge Alberto Dominguez Martinez
Demandado: Primera Sala En Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Puebla
(...)por lo expuesto y con fundamento en el articulo 190 de la ley de amparo, se resuelve: primero.- se sobresee en el juicio de garantias promovido por jorge alberto dominguez martinez, en contra del acto que reclama de la juez noveno de lo civil de esta ciudad, consistente en la sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil tres, en el expediente numero 1294/2002. Segundo.- la justicia de la union no ampara ni protege a jorge alberto dominguez martinez, en contra de los actos que reclama de la primera sala en materia civil del tribunal superior de justicia del estado de puebla, y de la juez noveno de lo civil de esta ciudad; que hizo consistir de la primera de las autoridades nombradas en la sentencia dictada el nueve de febrero de dos mil cuatro, en el toca de apelacion 1785/2003 y de la segunda sus ejecucicon.(...)
(...) agreguese el pedimento numero 252 del agente del ministerio publico federal adscrito, por el que desahoga la vista ordenada, en auto de fecha cinco de abril del presente año, a fin de que surta sus efectos legales procedentes. Con fundamento en el articulo 184 de la ley de amparo, turnese este expediente al magistrado filiberto mendez gutierrez, para que formule el proyecto de resolucion que corresponda. Notifiquese.(...)
Actor: Jorge Alberto Dominguez Martinez
Demandado: Primera Sala En Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Puebla
(...) agreguese el pedimento numero 252 del agente del ministerio publico federal adscrito, por el que desahoga la vista ordenada, en auto de fecha cinco de abril del presente año, a fin de que surta sus efectos legales procedentes. Con fundamento en el articulo 184 de la ley de amparo, turnese este expediente al magistrado filiberto mendez gutierrez, para que formule el proyecto de resolucion que corresponda. Notifiquese.(...)
(...)Con los oficios de cuenta que se indican, a los que se acompaña la demanda de amparo de referencia y demás anexos de cuenta, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 107, fracción VI, de la Constitución General de la República, 158, 166, 167 y 179 de la Ley de Amparo, 37 y 41, fracción III, de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE la demanda que promueve JORGE ALBERTO DOMINGUEZ MARTINEZ Téngase por señalado el domicilio que indica el quejoso para recibir notificaciones y por autorizadas únicamente para ese efecto a las personas que menciona, en los términos del artículo 27, párrafo segundo de la Ley de Amparo. Por lo que hace al sobre remitido por la sala responsable, el cual contiene el documento mencionado en la cuenta secretarial que antecede, guárdese en el secreto de este Tribunal y devuélvase a dicha sala en su debida oportunidad. Hágase saber por oficio este proveído al Agente del Ministerio Público Federal adscrito y entréguensele los presentes autos en caso de que así lo solicite, para los efectos legales que a su representación competa. Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el oficio de cuenta número 700 de la Secretaria del Juzgado Noveno de lo Civil de esta capital por falta incidental de la titular, por el que rinde informe en los términos que del mismo se desprenden. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 19 del Acuerdo General 30/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, requiérase a las partes para que manifiesten a este tribunal colegiado hasta antes de que se dicte sentencia en este asunto, si están de acuerdo en que se señalen sus nombres y datos personales en la publicación de la ejecutoria que se pronuncie en el presente asunto, en la inteligencia de que por publicación en términos de la fracción XII, del artículo 2°, del Acuerdo General antes citado, se entiende que se ponga a "disposición del público la información en medios impresos, tales como libros, compendios o archivos públicos, en formatos electrónicos consultables en Internet o por cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción". Ahora, la falta de oposición expresa de que se publiquen sus nombres y datos personales, implica su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 76/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese.(...)
Actor: Jorge Alberto Dominguez Martinez
Demandado: Primera Sala En Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Puebla
(...)Con los oficios de cuenta que se indican, a los que se acompaña la demanda de amparo de referencia y demás anexos de cuenta, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 107, fracción VI, de la Constitución General de la República, 158, 166, 167 y 179 de la Ley de Amparo, 37 y 41, fracción III, de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE la demanda que promueve JORGE ALBERTO DOMINGUEZ MARTINEZ Téngase por señalado el domicilio que indica el quejoso para recibir notificaciones y por autorizadas únicamente para ese efecto a las personas que menciona, en los términos del artículo 27, párrafo segundo de la Ley de Amparo. Por lo que hace al sobre remitido por la sala responsable, el cual contiene el documento mencionado en la cuenta secretarial que antecede, guárdese en el secreto de este Tribunal y devuélvase a dicha sala en su debida oportunidad. Hágase saber por oficio este proveído al Agente del Ministerio Público Federal adscrito y entréguensele los presentes autos en caso de que así lo solicite, para los efectos legales que a su representación competa. Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el oficio de cuenta número 700 de la Secretaria del Juzgado Noveno de lo Civil de esta capital por falta incidental de la titular, por el que rinde informe en los términos que del mismo se desprenden. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 19 del Acuerdo General 30/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, requiérase a las partes para que manifiesten a este tribunal colegiado hasta antes de que se dicte sentencia en este asunto, si están de acuerdo en que se señalen sus nombres y datos personales en la publicación de la ejecutoria que se pronuncie en el presente asunto, en la inteligencia de que por publicación en términos de la fracción XII, del artículo 2°, del Acuerdo General antes citado, se entiende que se ponga a "disposición del público la información en medios impresos, tales como libros, compendios o archivos públicos, en formatos electrónicos consultables en Internet o por cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción". Ahora, la falta de oposición expresa de que se publiquen sus nombres y datos personales, implica su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 76/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese.(...)
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