Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Unidad General De Investigación Numero 1, De La Fiscalía General De Justicia Del Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1901/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Alberto Garza González en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Unidad General De Investigación Numero 1, De La Fiscalía General De Justicia Del Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Septiembre del 2022 y cuenta con 32 Notificaciones.
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Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible notificar el oficio 6542/2024 a la autoridad responsable Unidad de Seguimiento de Causas (oralidad penal) del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en Reynosa, por las razones que en ella expone; en consecuencia, reenvíese dicho oficio al Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, a fin de que quede notificado del acuerdo de ocho de abril del presente año. Una vez realizado lo anterior, vuelvan los autos al archivo por tratarse de un asunto totalmente concluido. Notifíquese.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veinticuatro.****************************************Téngase por recibido el oficio 1907/2024 signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 1901/2022-I, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dentro de la inconformidad 25/2023, cuyos puntos resolutivos dicen: ÚNICO. Es infundado el recurso de inconformidad." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; y agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto. En mérito de lo anterior, vuelvan los autos al archivo por tratarse de un asunto totalmente concluido. Finalmente, al estar totalmente concluido el presente juicio de amparo, mediante oficio y con transcripción del presente acuerdo, se ordena devolver al Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrita a la Unidad General de Investigación 1, con residencia en esta ciudad, ocho tomos de prueba que en su momento remitió junto con su informe justificado al presente juicio de amparo; lo anterior, por ser innecesaria su retención; en la inteligencia de que resulta innecesario se acuse el recibo correspondiente. Notifíquese.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 8092/2023, signado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, a través del cual informa la admisión a trámite del recurso de inconformidad interpuesto por José Alfonso Moreno Hinojosa, autorizado de la parte tercera interesada ********************, ********************, ******************** y ********************, en contra del proveído de veinticinco de agosto del año en curso, mismo que quedó registrado bajo el número 25/2023; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, de los cuales se advierte que en proveído de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad hecho valer por José Alfonso Moreno Hinojosa, autorizado de la parte tercera interesada, en contra del auto de veinticinco de agosto del presente año, dentro del presente juicio de amparo, reservándose su remisión al tribunal colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203 de la ley de la materia, remítase el original del escrito de agravios, así como del expediente en que se actúa, previa formación del cuaderno de antecedentes, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso ********************, autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de los terceros interesados, mediante el cual interpone recurso de inconformidad en contra del auto de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, donde se determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, con fundamento en el artículo 201 fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de inconformidad, hecho valer por el quejoso, en contra del citado proveído.****************************************Por tanto, una vez que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a las partes del presente acuerdo, remítanse el original del escrito de trato, así como el presente juicio al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, para la substanciación de dicho medio de impugnación. Previa formación del cuaderno de antecedentes.****************************************Notifíquese personalmente.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se dio vista a las partes con los oficios 4757/2023, 4918/2023, 4953/2023 y 4644/2023, a través de los cuales la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de la Jefa de Seguimiento de Causas, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. CUMPLIMIENTO Dicho lo anterior, el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que la autoridad responsable realizara lo siguiente: El juez responsable deje insubsistente la resolución dictada en la audiencia de control de garantías celebrada el quince de julio de dos mil veintidós, en la carpeta preliminar ********************, y como consecuencia de ello, deberá ordenar se deje insubsistente el proveído de la misma fecha, dictado por el Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 1, con sede en esta ciudad, en la carpeta de investigación ********************, lo cual deberá acreditar que realizó esta última autoridad. El juez responsable emita un acuerdo en el que señale fecha y hora para la audiencia de control judicial que solicitó la parte ofendida; y, *Ordene notificar y se notifique en forma personal al aquí quejoso el acuerdo en el que se señale fecha y hora para la audiencia de control de garantías dentro de la referida carpeta preliminar; en la inteligencia de que de no poder realizarse la notificación personal deberá justificarse que se agotó la búsqueda respectiva para notificar de forma diversa. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al quejoso estar al pendiente de la programación de la audiencia para su oportuna comparecencia. ." Luego, el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector. Así, mediante oficio de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se recibió en este juzgado de Distrito el oficio 4335/2023, mediante el cual la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de la Jefa de Seguimiento de Causas, adjuntó: Copia certificada del proveído emitido el veintidós de junio de dos mil veintitrés, en el cual señaló fecha y hora para llevar a cabo el desahogo de la audiencia de control de garantías, dentro de la carpeta preliminar ********************. Audiencia que fue diferida al no haber sido debidamente notificado el imputado -aquí quejoso- ********************). Después, mediante oficio 4644/2023, de tres de julio de dos mil veintitrés, la citada autoridad responsable informó que el tres de julio de la anualidad, realizó lo siguiente: Dejó insubsistente la resolución emitida el quince de julio de dos mil veintidós, dictada en audiencia de control de garantías, dentro de la carpeta preliminar ********************; Ordenó al Agente del Ministerio Público de Procedimiento penal Acusatorio y Oral, adscrito a la Unidad General de Investigación 1, dejará insubsistente el proveído emitido el quince de julio de dos mil veintidós, dentro de la carpeta de investigación ********************. Señaló nueva fecha y hora para llevar a cabo el desahogo de la audiencia de control de garantías, dentro de la carpeta preliminar ********************. Audiencia que se verificó por la Juez de Control responsable, el once de julio de dos mil veintitrés, con la intervención del ahora quejosa y terceros interesados, y con sus respectivos defensores y asesores. Asimismo, en el proveído de referencia, como en diversos oficios que fueron allegados por el Juez responsable, se advierte que se realizaron diversas gestiones para localizar el domicilio del aquí quejoso y que pudiera ser notificado en forma personal de dicha audiencia de control de garantías. Posteriormente, la autoridad responsable, mediante oficio 4757/2023, remitió: Copia certificada del escrito de comparecencia de********************a través del cual compareció a dicha carpeta con el fin de ejercer su garantía de audiencia. Consecuentemente, la autoridad responsable presentó el oficio 4918/2023, por el cual adjuntó: Copia certificada de la notificación realizada el diez del mismo mes y año, al imputado -aquí quejoso-********************a través de la cual quedó debidamente emplazado a la audiencia de control de garantías señalada dentro de la carpeta de origen, misma que se verificó el once de julio de dos mil veintidós; Copia de audio y video de la celebración de la referida audiencia, así como copia del acta mínima. Por tanto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. No obsta a la anterior conclusión que la parte tercera interesada haya realizado diversas manifestaciones en relación a que, a su consideración, existe un exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo porque la Juez responsable no se limitó a los lineamientos de la sentencia, sino que en la audiencia de once de julio de dos mil veintitrés, dijo que ese acto se emitía para dar cumplimiento del fallo protector y al resolver el procedimiento contradictorio dio lectura de la sentencia de amparo y citó las consideraciones que este juzgado realizó en la sentencia de amparo para reconocer el interés jurídico del quejoso, sin que se le hubiera dado lineamientos a la autoridad responsable para que resolviera en tal sentido. Se considera así, porque el hecho de que la Juez responsable haya valorado los documentos públicos con los que el quejoso justificó su interés jurídico en este juicio de amparo, de la misma manera que este juzgado de Distrito, obedece a la libertad de jurisdicción de dicha autoridad para resolver y valorar las documentales que se le presenten, aunado a que no se podría estimar que hay un exceso en el cumplimiento de amparo, por el hecho de utilizar los mismos preceptos y argumentos legales que este juzgado de Distrito utilizó para su valoración Por ello, dígasele al ocursante que los argumentos expuestos en su escrito, no tienen los alcances que manifiesta, pues no fueron materia de la concesión del fallo protector, y la responsable se encontraba gozando de plena jurisdicción al momento de emitir su resolución. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Por otra parte, los cuadernos del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, son susceptibles de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, fracción III, del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por tanto, el expediente principal y el cuaderno original del incidente de suspensión, deberán conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo, posteriores al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente y cuaderno a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que hace al cuaderno duplicado del incidente de suspensión, deberá ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 19, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general. ANOTACIONES Realícese la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5487/2023, procedente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve el expediente original del incidente de suspensión 1901/2022, y los ocho tomos de pruebas; asimismo, remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada en sesión ordinaria de trece de julio de dos mil veintitrés, dentro del incidente en revisión 15/2023, cuyos puntos resolutivos dicen: "ÚNICO. Queda sin materia el recurso de revisión." En mérito de lo anterior, agréguense a estos autos la resolución de mérito; y glósese al expediente original el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la tramitación del citado recurso de revisión. Finalmente, háganse las anotaciones necesarias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el primero de los escritos firmados electrónicamente por José Alfonso Moreno Hinojosa, en su carácter de autorizado de la parte tercero interesada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita una copia del audio y video de la audiencia celebrada el once de julio de dos mil veintitrés, mismo que remitió el Juez de Control mediante oficio 4918/2023, de su índice; al efecto, dígase al compareciente que este juzgado de distrito no cuenta con los medios tecnológicos para crear una copia de las actuaciones que se contienen en el disco versátil digital de mérito, de ahí que no sea factible correrle traslado con el mismo; no obstante, está expedito su derecho de poder solicitar copia de la videograbación ante la autoridad responsable. Por otra parte, téngase por recibido el segundo de los escritos de cuenta, por medio del cual desahoga la vista otorgada el dieciocho de julio pasado, con motivo del cumplimiento de la sentencia de amparo que aludió dar la autoridad responsable, realizando diversas alegaciones en ese sentido, las cuales se tomarán en consideración al momento de emitir el pronunciamiento respectivo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante José Concepción Juárez Fajardo, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ******************** en su carácter de autorizado de la parte tercero interesada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita que se requiera al Juez de Control responsable, para que remita a este juzgado de distrito copia certificada del video de la audiencia celebrada el once de julio del presente año, a fin de que las partes se puedan pronunciar sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo; al efecto, agréguese a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda el escrito de cuenta, toda vez que mediante proveído de dieciocho de julio del año en curso, se tuvo por recibido el oficio 4918/2023, firmado por la Jefa de Seguimiento de Causas de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a través del cual remitió copia de audio y video de la audiencia de Control de Garantías, celebrada el once de julio de la anualidad que transcurre, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, de lo que se ordenó su notificación de manera personal a las partes a fin de que se impongan de dicha constancia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante José Concepción Juárez Fajardo, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Jorge Alberto Garza González.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación numero 1, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los oficios 4757/2023, 4918/2023 y 4953/2023, firmados electrónicamente por la Jefa de Seguimiento de Causas de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio de los cuales informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, anexando las constancias respectivas; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, así como el oficio 4644/2023 y anexo, el cual se presentó en este juzgado de distrito el cinco de julio de dos mil veintitrés, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
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