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Jorge Alberto González Flores | Junta Especial Número Cincuenta Exp: 842/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jorge Alberto González Flores
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta Y Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje De Ciudad Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 842/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Alberto González Flore en contra de Junta Especial Número Cincuenta Y Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje De Ciudad Juárez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 842/2023

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: Jorge Alberto González Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte interesada pudiera interponer recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la que se sobreseyó en el juicio; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causó ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que el expediente es susceptible de destrucción, por lo que una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, procédase a su destrucción, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento de todos los actos reclamados; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del expediente mencionado; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de control digital de juicios de amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: Jorge Alberto González Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 842/2023-I, promovido por ********************, contra los actos que reclamó de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Jorge Alberto González Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el oficio suscrito por la Presidente de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, se le tiene dando cumplimiento al requerimiento efectuado mediante proveído de tres de octubre de dos mil veintitrés, y al efecto anexa copia certificada de la constancia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, elaborada por la actuaria judicial adscrita a ese tribunal laboral, en la que razonó la imposibilidad que tuvo en practicar el acuerdo emitido el quince de agosto del año en curso, en el expediente ***/2021, de su índice; con lo cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de tomarlo en consideración al momento de celebrar la audiencia constitucional. Notifíquese

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: Jorge Alberto González Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez

    se señalan las diez horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. Notifíquese personalmente

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: Jorge Alberto González Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, tres de octubre de dos mil veintitrés. Del estado procesal de autos, se advierte que en proveído de dos de los actuales, se tuvo por rendido el informe justificado de la Actuaria adscrita y Presidenta, ambas de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, con el que se dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; sin embargo, no se recibieron al menos ocho días antes de la fecha programada para la audiencia de ley. Se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con veinticinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. Asimismo, en dichos informes se advierte que se acompañaron copia certificada de algunas de las notificaciones o constancia actuaria de los acuerdos que se emitieron con fecha quince de agosto del año en curso; con excepción de la notificación a Alma Rosa Pérez Rodríguez, argumentando que se encuentra en campo o pendiente de practicarla. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente proveído, remita copia certificada de la notificación practicada a Alma Rosa Pérez Rodríguez, o en su caso, la constancia actuarial donde se advierta la imposibilidad que se haya tenido, dentro del expediente laboral 504/2021, o en su defecto, informe la imposibilidad que tenga para cumplir con lo anterior, toda vez que resulta necesaria para resolver este asunto

  • 03 de Octubre del 2023

    Actor: Jorge Alberto González Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de octubre de dos mil veintitrés. Agréguense los oficios de cuenta; visto su contenido con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado de la Actuaria adscrita y de la Presidenta, ambas de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, con los cuales se ordena dar vista a las partes, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de tomarlos en consideración en la audiencia constitucional

  • 12 de Septiembre del 2023

    Actor: Jorge Alberto González Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta, presentado en línea y con evidencia criptográfica del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos; sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto admisorio de siete de septiembre del año en curso, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Notifíquese

  • 08 de Septiembre del 2023

    Actor: Jorge Alberto González Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 111, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por ********************, por su propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito a dicho tribunal laboral, ambos con residencia en esta ciudad. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 842/2023-I y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin que haya lugar a dar trámite al incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita expresamente. Se señalan las diez horas con quince minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional

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